MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 318-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº 231-164.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 y 19 vta. del Expediente Nº 164.210/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (empresa unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una Asignación Extraordinaria NO remunerativo, por única vez, dentro del marco del CCT Nº 161/91, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que bajo dicho Acuerdo las partes acordaron otorgar un incremento salarial, del TREINTA POR CIENTO (30%) el cual será abonado en TRES (3) etapas, no siendo acumulativo y aplicado desde Mayo de 2016 a Enero de 2017, según surge del mencionado acuerdo, en el marco del CCT Nº 161/91.

Que por último, las partes acuerdan un aumento sobre la brecha porcentual de Categorías a partir del mes de Enero de 2017, conforme lo pactado en el mentado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (empresa unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 19 y 19 vta. del Expediente Nº 231-164.210/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19 y 19 vta. del Expediente Nº 164.210/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/91.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 164.210/16

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 318/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 y 19 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 329/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26318/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)