MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 318-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente Nº 231-164.210/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 y 19 vta. del Expediente Nº 164.210/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte
sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO
DANIEL (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (empresa
unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
Asignación Extraordinaria NO remunerativo, por única vez, dentro del
marco del CCT Nº 161/91, conforme surge de los términos y contenidos
del texto.
Que bajo dicho Acuerdo las partes acordaron otorgar un incremento
salarial, del TREINTA POR CIENTO (30%) el cual será abonado en TRES (3)
etapas, no siendo acumulativo y aplicado desde Mayo de 2016 a Enero de
2017, según surge del mencionado acuerdo, en el marco del CCT Nº 161/91.
Que por último, las partes acuerdan un aumento sobre la brecha
porcentual de Categorías a partir del mes de Enero de 2017, conforme lo
pactado en el mentado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresarial signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte sindical y COLETTA
MAURICIO DANIEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL (empresa
unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO (empresa unipersonal), y CAUCHO
SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 19 y
19 vta. del Expediente Nº 231-164.210/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19 y 19
vta. del Expediente Nº 164.210/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 161/91.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 164.210/16
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 318/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 y 19 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 329/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 26318/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)