MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 320-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.734.664/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.553/16, agregado a foja 5 del
Expediente Principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el
sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las empresas precitadas, pertenecientes a la actividad de las
telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido determinadas por esta
Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.600.556/13.
Que con respecto a dicha Federación, deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.
Que por otra parte, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.737.610/16,
agregado a foja 4 del principal, surge agregado un acuerdo de fecha 19
de septiembre de 2016 que fuera celebrado entre la Federación gremial
de marras y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el que las partes estipulan ciertas
cuestiones salariales en los términos que surgen de mismo.
Que a través de los presentes, se establecen modificaciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, dentro de los
términos allí estipulados.
Que asimismo establecen, el pago de sumas de carácter no remunerativo, de acuerdo a las condiciones convenidas.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas en ambos textos conforme surge de las actas de fojas 6 y 7 de
autos, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que quienes ratifican el
acuerdo de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a foja 5
del Expediente principal, en representación de ambos sectores (conforme
surge a foja 6 del Expediente de marras), surgen designados como
miembros negociales en la comisión negociadora que fuera constituida en
el Expediente Nº 1.600.556/13, conforme surge de los antecedentes
obrantes en nuestra Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos y Anexos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.),
por el sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que lucen a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.737.553/16,
agregado a foja 5 del Expediente principal N° 1.734.664/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el
sector gremial, y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.737.610/16, agregado a fojas 4 del Expediente principal N°
1.734.664/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7
del Expediente Nº 1.737.553/16, agregado a foja 5 del Expediente
principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.737.610/16, agregado a
fojas 4 del Expediente principal N° 1.734.664/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 713/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.734.664/16
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 320/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.737.553/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.737.610/16 agregado a
fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 332/17 y 333/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 26323/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)