MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 332-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.684.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.706.638/16 (agregado al Expediente N° 1.684.025/15 como fojas 36), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, con vigencia desde el mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.706.638/16, agregado al principal como fojas 36 al Expediente N° 1.684.025/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.706.638/16 (agregado al principal como fojas 36).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.684.025/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 332/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.706.638/16, agregado como fojas 36 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26328/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)