MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 329-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.715.373/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra el acuerdo y a fojas 5/8 las escalas salariales
para el período Enero/Junio de 2016, como Acta Complementaria, del
Expediente N° 1.720.462/16 agregado como fojas 9 de los autos citados
en el VISTO y a fojas 28/31 las escalas salariales para el período
Julio/Diciembre de 2016 también como Acta Complementaria del mismo,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRÍCOLAS (SAHTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE VIVERISTAS
PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y
FLORICULTURA por el sector empleador, ratificado a fojas 25/26 y a
fojas 32 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas
salariales para el período Enero/Junio y para el período
Julio/Diciembre de 2016, para los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Enero de 2016, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que corresponde señalar que dicho Convenio Colectivo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se circunscribe a
la correspondencia de representatividad del sector empleador firmante
con el de la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponderá se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 3/4 y
las escalas salariales que como acta complementaria obran a fojas 5/8
ambos del Expediente N° 1.720.462/16 agregado como fojas 9 al Principal
y las escalas salariales que también como acta complementaria obran a
fojas 28/31, del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SAHTA) y la CÁMARA
DE VIVERISTAS PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, ratificado a fojas 25/26 y a fojas 32
por medio de las Actas que lo integran del Expediente N° 1.715.373/16,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4, las
escalas salariales que como acta complementaria obran a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.720.462/16 agregado como fojas 9 al Principal, y las
escalas salariales que como acta complementaria obran a fojas 28/31 del
Expediente Principal, junto con las Actas de ratificación de fojas
25/26 y de fojas 32 que lo integran, todos del Expediente N°
1.715.373/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los intrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.715.373/16
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 329/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N°
1.720.462/16 agregado como fojas 9 al principal, las escalas salariales
obrante a fojas 5/8 del expediente N° 1.720.462/16 agregado como fojas
9 al principal, las escalas salariales obrante a fojas 28/31 del
expediente principal, junto con Is actas de ratificación de fojas 25/26
y de fojas 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
el número 336/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 26329/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)