MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 317-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.748.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.749.741/16, agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.748.399/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) por el sector empleador, el cual ratifican a fojas 38, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14. 250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF) por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.749.741/16, agregado como foja 26 al Expediente N° 1.748.399/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.749.741/16, agregado como foja 26 al Expediente N° 1.748.399/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 733/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.748.399/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 317/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.749.741/16 agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 337/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26330/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)