MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.721.105/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del expediente de referencia luce glosado un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 834/06, ratificado a fojas
8,9 y 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 5/7 del expediente N° 1.721.106/16 agregado a fojas 23 del
expediente N° 1.721.105/16 luce glosado un acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa RET SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de empresa N° 834/06, ratificado a fojas 8,9 y 20 del
Expediente N° 1.721.106/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.721.105/16 las
partes convienen incrementos salariales a partir del 1 de Abril de 2016.
Que bajo el acuerdo de fojas 5/7 del expediente N° 1.721.106/16
agregado a fojas 23 del expediente N° 1.721.105/16 las partes convienen
incrementos salariales a partir del 1 de Mayo de 2016.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa RET SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.721.105/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa
N° 834/06 “E”, ratificado a fojas 8,9 y 20, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa RET SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del expediente N°
1.721.106/16 agregado a fojas 23 del Expediente Nº 1.721.105/16, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 834/06 “E”,
ratificado a fojas 8,9 y 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°
1.721.105/16 y a fojas 5/7 del expediente N° 1.721.106/16 agregado a
fojas 23 del Expediente Nº 1.721.105/16.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de trabajo de empresa N° 834/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.721.105/16
Buenos Aires, 27 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 73/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 del expediente
principal y a fojas 5/7 del expediente N° 1.721.106/16 agregado a fojas
23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
359/17 y 360/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 26469/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)