MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.728.831/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE
ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales como así también diversas sumas no remunerativas
para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 526/08 del cual resultan signatarias.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales estipulados
a la CATEGORIA CHOFER – REPARTIDOR PRINCIPAL como así también CATEGORÍA
AYUDANTE – REPARTIDOR FIJO, y al PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL, que
conforme hiciera saber esta Autoridad de Aplicación en reiteradas
oportunidades, la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
resulta, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Que mediante Resolución S. T. N° 1138/15 se dejó expresamente asentado
en su considerando Quinto que “sin perjuicio de la homologación que se
dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social…”.
Que cabe observar que en relación al carácter asignado a la ayuda
diaria para viático establecida en el acuerdo bajo examen, corresponde
hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto por el
artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a la imputación de carácter “no remunerativo” a las sumas
pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la
normativa correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo, del cual solicitan su homologación.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo, corresponde se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/19,
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, del Expediente N°
1.728.831/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° - Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/19 del
Expediente N° 1.728.831/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.728.831/16
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 43/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/19 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 191/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 25669/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)