CONTRATOS
Decreto 301/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02050776-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo N° ARG-28/2016, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-28/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Complejos
Fronterizos” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES (U$S 40.000.000).
Que el propósito del Programa es contribuir a incrementar la presencia
del ESTADO NACIONAL en los Complejos Fronterizos con el fin de
fortalecer la provisión de servicios de seguridad pública.
Que los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del Proyecto serán comprometidos y desembolsados en dos etapas.
Que la primera etapa, por una de suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), quedará comprometida a partir de la
fecha de suscripción del presente contrato y estará disponible para ser
desembolsada, una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso.
Que el saldo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S
20.000.000) quedará comprometido y estará disponible para ser
desembolsado, cuando se cumplan las condiciones previstas en el
Artículo 4.03 - “Condiciones para comprometer y desembolsar recursos de
la Segunda Etapa” de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
Préstamo, y se notifiquen a FONPLATA.
Que, asimismo, se prevé la facultad de comunicar la decisión de no
comprometer los recursos destinados a esta segunda etapa del
financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin que
ello genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses y
Comisión de Compromiso.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
Infraestructura, (ii) Equipamiento, (iii) Capacitación, y (iv)
Gerenciamiento del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en adelante denominada
“Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-28/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-28/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S
40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo de Complejos Fronterizos”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-02802056-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de
Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de
FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013
(IF-2017-02801863- APN-SSRFI#MF), como Anexo II.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-28/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-28/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo de Complejos Fronterizos”, quedando facultada para suscribir
los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones intervinientes
y realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias
para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)