MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2102-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente Nro. 5252/16 del registro del MINISTERIO, por el
cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA eleva el proyecto de Estatuto
Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30
de mayo de 1996 y 2° del Decreto N° 2450 de fecha 18 de noviembre de
2015; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 2450 de fecha 18 de
noviembre de 2015 se otorgó autorización provisoria para la creación y
el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA.
Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, la
Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su
Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio
respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado
por el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA se concluye que su texto se ajusta
a las previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, no
existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto
Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521 y 8 inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO
YMCA que obra como Anexo (IF-2017-03484850-APN-DNGU#ME) de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, citado en el artículo
anterior (IF-2017-03484850-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA.
TÍTULO I: NATURALEZA, PERSONERÍA, SEDE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1 - El Instituto Universitario YMCA es una institución
universitaria privada promovida por la Fundación YMCA, entidad
constituida con el objeto de la creación de esta institución
universitaria.
Artículo 2 - El presente estatuto académico constituye la norma
fundamental que rige el funcionamiento del Instituto Universitario YMCA
y se encuentra en total consonancia con las normas nacionales que
regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias
argentinas. Asimismo, se declara el respeto irrestricto de los
principios contenidos en la Constitución Nacional, en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones internacionales
que protegen los derechos fundamentales del ser humano.
Artículo 3 - El Instituto Universitario tiene su sede principal en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá establecer
subsedes o extender su actividad a cualquier punto del país, dentro de
las condiciones determinadas por la legislación vigente.
Artículo 4 - El Instituto Universitario tiene por principios rectores
la libertad, la justicia, la solidaridad y la excelencia, en el marco
de un espíritu pluralista y humanista y contribuyendo a la construcción
ciudadana responsable.
TÍTULO II: VISIÓN, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5 - El Instituto Universitario, como institución de educación
superior, concentra su visión en la producción, enseñanza y difusión de
conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Artículo 6 - En el marco de esa visión, el Instituto Universitario se
propone la misión de contribuir al desarrollo humano y la educación en
valores en el campo de las ciencias aplicadas a la actividad física.
Artículo 7 - El Instituto Universitario se propone los siguientes fines:
a) La búsqueda de la excelencia académica en un ámbito de libertad de
expresión y diversidad de enfoques, estimulando la creación personal de
modo metódico, el espíritu de observación e investigación y las
cualidades que habilitan para actuar con idoneidad en la vida pública y
privada.
b) El estímulo de la creatividad y el espíritu de observación y
análisis crítico, así como el respeto por la dignidad del hombre.
c) El estímulo de la formación profesional y técnica, la promoción de
la investigación, el desarrollo de la cultura, y la efectiva
integración en la comunidad.
d) El rechazo a toda clase de discriminación.
e) La difusión del saber entre toda la población mediante adecuados programas de extensión cultural.
Artículo 8 - Para cumplir tales fines, el Instituto Universitario postula los siguientes objetivos:
a) Desarrollar actividades de docencia, procurando una virtuosa
retroalimentación entre dicha función, la investigación y los servicios
a la comunidad.
b) Formar científicos, profesionales, docentes y técnicos que
contribuyan a la solución de las necesidades sociales y el desarrollo
sustentable del país y la región.
c) Desarrollar actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica con el máximo nivel de excelencia, con criterio social y en
un marco ético.
d) Afirmar la identidad cultural de la Argentina en el contexto de la promoción y educación en valores.
e) Contribuir a la resignificación social de la actividad física en el
marco de la prevención de la salud y el mejoramiento de la calidad de
vida.
f) Promover el voluntariado activo como forma de contribuir a la construcción de una sociedad más solidaria.
g) Mantener vinculación con los graduados, tendiendo a su
perfeccionamiento y actualización, para lo cual organizará cursos
especializados y toda otra actividad conducente a este objetivo. Además
tomará medidas para facilitar su inserción laboral a través del
desarrollo de relaciones con instituciones de diversa naturaleza.
h) Promover una actitud de permanente autoevaluación de las acciones
realizadas, a los efectos de garantizar crecientes niveles de calidad y
excelencia, analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de
sus funciones estableciendo medidas para su mejoramiento.
i) Asegurar el perfeccionamiento docente en el área científica o
profesional específica, en aspectos pedagógicos y en el desarrollo de
una adecuada formación interdisciplinaria.
j) Propender a una permanente y fluida articulación con los demás
niveles de educación y con las demás Instituciones de Educación
Superior.
TÍTULO III: GOBIERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO
Artículo 9 - El gobierno y la administración del Instituto Universitario son ejercidos por:
a) Consejo Superior.
b) Consejo Honorario Asesor.
c) Rectorado.
d) Secretaria de Asuntos Académicos.
e) Secretaría de Asuntos Administrativos.
f) Secretaría de Investigación y Desarrollo.
Del Consejo Superior
Artículo 10 - La autoridad máxima del Instituto Universitario es el
Consejo Superior. El mismo será presidido por el Rector y estará
integrado por el Secretario de Asuntos Académicos, el Secretario de
Asuntos Administrativos, el Secretario de Investigación y Desarrollo,
tres Profesores elegidos en forma directa por los Profesores del
Instituto y un representante designado por el Consejo de Administración
de la Fundación YMCA, el cual deberá contar con título universitario.
Artículo 11 - El Instituto Universitario deberá mantener actualizado el
padrón de Profesores, a fin de que el claustro pueda elegir a sus
representantes en el Consejo Superior. A tal efecto, deberá convocar
cada dos (2) años a elecciones abiertas y con voto secreto, en las
cuales se elegirán representantes de Profesores titulares y suplentes.
Los representantes que resultaren elegidos durarán dos (2) años en sus
funciones. En caso de licencia superior a seis (6) meses, serán
reemplazados por los representantes suplentes, de acuerdo con el orden
resultante en la elección. El padrón de Profesores estará integrado por
todos los Profesores de cualquier categoría que tengan una antigüedad
mínima de un (1) año en el Instituto Universitario, con excepción del
primer padrón, que al único efecto de realizar la primera elección,
estará integrado por toda la planta docente sin tener en cuenta su
antigüedad.
Artículo 12 - Las decisiones del Consejo Superior serán adoptadas por
mayoría simple de los miembros presentes, siempre que exista el quórum
necesario, para lo cual se requerirá la presencia de al menos la mitad
más uno de los integrantes del cuerpo. En caso de ausencia del Rector,
el Consejo Superior será presidido por el Secretario de Asuntos
Académicos. Quien presida las sesiones tendrá voz y voto y, en caso de
empate, tendrá voto doble. El Consejo Superior se reunirá con una
periodicidad de al menos cuatro veces al año en reuniones ordinarias,
en tanto podrán convocarse reuniones extraordinarias por requerimiento
del Rector, o bien de al menos cuatro de sus miembros.
Artículo 13 - El Consejo Superior tendrá Comisiones Asesoras
Permanentes o Transitorias, que estarán integradas por no menos de tres
miembros del Cuerpo, cuya función será la de asegurar que sus
dictámenes y opiniones resulten autosuficientes y fundados. El Consejo
Superior establecerá la competencia y dictará el reglamento interno de
cada comisión que designare.
Artículo 14 - El Consejo Superior tendrá las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines del Instituto Universitario, el
presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
b) Aprobar las ordenanzas y reglamentos del Instituto Universitario.
c) Aprobar la creación de subsedes y extensiones del Instituto Universitario.
d) Crear Direcciones y establecer sus funciones, para la mejor organización de las actividades del Instituto.
e) Crear Laboratorios de Investigación y de Estudios Especiales, y aprobar los proyectos a desarrollarse en ellos.
f) Crear nuevas carreras y aprobar sus planes de estudios.
g) Dictar y modificar su Reglamento Interno de funcionamiento.
h) Designar al personal docente y decidir en la última instancia sobre su licencia, renuncia o remoción.
i) Designar al Director de Biblioteca, a propuesta del Rector.
j) Establecer normas generales para el ingreso y condiciones de
permanencia de los estudiantes, con arreglo a las disposiciones de este
Estatuto.
k) Reglar, a propuesta del Rector, la acción social, régimen de becas y
financiamiento de estudios, subsidios, distinciones y premios del
Instituto Universitario.
l) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación YMCA la
aceptación de herencias y legados y las donaciones de bienes
registrables. Aceptar las donaciones de otros bienes con información al
Consejo de Administración de la Fundación YMCA.
m) Establecer pautas, criterios y orientaciones relativas a la fijación de aranceles y derechos.
n) Aprobar la Memoria Anual del Instituto e informar de ésta al Consejo de Administración de la Fundación YMCA.
o) Aprobar el presupuesto del Instituto Universitario y supervisar su ejecución.
p) Establecer, autorizar o ratificar los convenios que el Instituto
Universitario efectúe con otras Instituciones, así como la constitución
de entidades ínter universitarias.
q) Otorgar a las autoridades o profesores del Instituto Universitario
la representación de esta Casa de Altos Estudios en congresos,
jornadas, seminarios, coloquios, simposios o encuentros científicos
análogos, en el país o en el extranjero, con o sin reconocimiento de
gastos.
r) Establecer el régimen disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto.
s) Ejercer el poder disciplinario en materia grave, de acuerdo con las ordenanzas y reglamentos del Instituto Universitario.
t) Nombrar a los integrantes permanentes y especiales del Consejo Honorario Asesor.
u) Solicitar al Rector la convocatoria al Consejo Honorario Asesor.
v) Decidir sobre el alcance del Presente Estatuto, en caso de dudas
sobre su aplicación, y ejercer todas las demás atribuciones que no
estuvieran explícitamente atribuidas a otros órganos de gobierno del
Instituto Universitario por el presente Estatuto. Para el ejercicio de
esta atribución, prevalecerá lo dispuesto en el presente Estatuto,
salvo lo que fuere establecido por las Leyes de la Nación.
w) Designar a los Directores de las Escuelas del Instituto, a propuesta del Secretario de Asuntos Académicos.
Del Consejo Honorario Asesor
Artículo 15 - El Instituto Universitario contará con un Consejo
Honorario Asesor, de carácter consultivo, compuesto por personas de
reconocido prestigio en las áreas vinculadas a los fines de la
Institución, el cual sesionará por convocatoria y bajo presencia del
Rector y/o de quien éste designe. Dicho Consejo no presentará
dependencias funcionales, dado que se trata de un cuerpo consultivo y
asesor del Consejo Superior.
Artículo 16 - El Consejo Superior podrá determinar la participación en
el Consejo Honorario Asesor, de todas aquellas personas cuyo aporte,
conocimientos y opiniones enriquezcan su funcionamiento. Los
nombramientos serán a término establecido y sus miembros podrán ser
permanentes —los cuales serán nombrados por el término de un (1) año,
con posibilidad de renovación— o especiales —siendo convocados
exclusivamente para aquellas reuniones en que se traten temas
específicos de su competencia—.
Del Rectorado
Artículo 17 - El Rector del Instituto es el ejecutor de las políticas generales definidas por el Consejo Superior.
Artículo 18 - El Rector será designado por el Consejo de Administración
de la Fundación YMCA, contando el Consejo Superior con un derecho a
veto en cada proceso de designación. En caso de ejercerse el veto, que
requerirá el voto de la mayoría de los integrantes del cuerpo, el
Consejo de Administración de la Fundación YMCA deberá realizar una
nueva designación. El Rector durará cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser redesignado indefinidamente. Para ser designado Rector del
Instituto Universitario YMCA se requerirá contar con título
universitario y un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la
docencia Universitaria.
Artículo 19 - Podrá ser designado Rector Emérito quien hubiere
desempeñado el cargo de Rector por un término mínimo de doce (12) años,
continuados o no, reuniere las condiciones para ser profesor emérito y
tenga sobradas evidencias de haber conducido, a través de su gestión
como Rector, un avance notable y comprobable de la función y la
estructura académica del Instituto Universitario. La designación de
Rector emérito la efectuará el Consejo Superior, por decisión unánime
de sus integrantes.
Artículo 20 - El Rector podrá ser removido por las siguientes causas:
a) Manifiesta desviación de las estrategias diseñadas por el Instituto Universitario en cumplimiento de su misión institucional.
b) Manifiesto incumplimiento de los deberes y funciones que le asigna el presente Estatuto.
c) Condena por delito doloso o condena por delito culposo cuando merezca privación de la libertad.
d) Hechos públicos de inconducta académica.
e) Incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo.
Artículo 21 - El Rector tendrá las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines del Instituto Universitario, el
presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
b) Representar al Instituto en todos los aspectos institucionales, administrativos y académicos.
c) Efectuar las comunicaciones que por ley correspondan dirigir al Ministerio de Educación de la Nación.
d) Convocar y presidir el Consejo Superior, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas.
e) Convocar y presidir al Consejo Honorario Asesor, a solicitud del Consejo Superior.
f) Dirigir toda la actividad académica del Instituto Universitario y
coordinar la actividad docente, científica y administrativa.
g) Resolver cualquier cuestión urgente o grave, sin prejuicio de dar cuenta al Consejo Superior en su próxima reunión.
h) Establecer la política comunicacional del Instituto y supervisar su ejecución.
i) Definir la estrategia de difusión de las actividades del Instituto.
j) Designar a los Secretarios del Instituto.
k) Nombrar, promover y remover al personal administrativo que presta servicios en el Instituto Universitario.
l) Designar a los Directores de Proyectos de Investigación, a propuesta del Secretario de Investigación y Desarrollo.
m) Seleccionar al Director de Biblioteca y proponerlo al Consejo Superior para su designación.
n) Firmar los diplomas, certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto.
o) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras
entidades del país o del exterior promovidos por el Consejo Superior.
p) Aprobar las publicaciones oficiales del Instituto, entre ellas las actas de las sesiones del Consejo Superior.
q) Elevar anualmente al Consejo de Administración de la Fundación YMCA,
previa aprobación del Consejo Superior, los requerimientos
presupuestarios con el correspondiente plan de acción.
r) Cumplir y hacer cumplir el Presupuesto del Instituto Universitario.
s) Presentar al Consejo Superior la Memoria Anual del Instituto para su aprobación.
t) Asegurar el orden y la disciplina en el Instituto Universitario,
imponer sanciones disciplinarias provisionales y definitivas, darlas
por cumplidas o eximir de ellas, mediante resoluciones fundadas. Con
los alcances previstos en las normas específicas del presente Estatuto
y en los casos en que el ejercicio del poder disciplinario no fuera
expresamente atribuido a otros órganos o autoridades del Instituto
Universitario, corresponderá al Rector dicho ejercicio.
Artículo 22 - En caso de ausencia temporaria del Rector, el cargo será
desempeñado por el Secretario de Asuntos Académicos, quien desempeñará
todas aquellas funciones que el Rector le delegue en ejercicio de su
competencia.
De las Secretarías
Artículo 23 - El Secretario de Asuntos Académicos será designado por el Rector, y sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación,
conducción y supervisión de las actividades de docencia y de extensión
universitaria del Instituto.
b) Asesorar en la designación de los docentes.
c) Elaborar programas y proponer, para su consideración en el Consejo
Superior, las pautas pedagógicas y académicas para implementar los
programas de formación y capacitación.
d) Supervisar el diseño de programas de formación y proponer al Consejo
Superior los planes de implementación de los cursos que se dicten.
e) Certificar los diplomas, certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario.
f) Establecer las pautas y coordinar la implementación de la carrera docente.
g) Supervisar la organización de la difusión de las actividades de
docencia, así como también de las actividades de extensión
universitaria.
h) Presentar anualmente al Consejo Superior la planificación de
actividades de su área para el año siguiente y recomendar la asignación
de recursos correspondiente.
i) Coordinar con el Secretario de Investigación y Desarrollo los estudios que realicen los alumnos como parte de su aprendizaje.
Artículo 24 - El Secretario de Asuntos Administrativos será designado por el Rector, y sus funciones serán las siguientes:
a) Diseñar, programar, ejecutar y supervisar las acciones destinadas a
proveer de soporte técnico y administrativo a las actividades
realizadas por el Instituto.
b) Intervenir en la designación del personal administrativo del Instituto.
c) Coordinar las actividades de asesoramiento, definición e
implementación de los sistemas informáticos y de comunicación en el
ámbito del Instituto.
d) Realizar la administración de los recursos humanos del Instituto,
interviniendo en los registros, tramitaciones, actos administrativos
necesarios y verificando el cumplimiento del Estatuto y reglamentos del
Instituto.
e) Elaborar la contabilidad general, supervisar los ingresos y egresos y administrar el patrimonio del Instituto.
f) Informar periódicamente al Rector y al Consejo de Administración de
la Fundación YMCA sobre el estado económico-financiero del Instituto.
g) Supervisar todo lo referente al mantenimiento del sistema de control
y archivo de documentos y registro de datos relativos a la actividad
académica y administrativa de los cursantes del Instituto.
h) Interactuar con otras Instituciones para la recolección de datos,
realización de trámites u otras instancias que requiera el Instituto y
su personal derivado de sus necesidades funcionales.
i) Representar legalmente al Instituto Universitario ante los
organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o
bancaria.
Artículo 25 - El Secretario de Investigación y Desarrollo será designado por el Rector y sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación,
conducción y supervisión de las actividades de investigación del
Instituto y en las relaciones interinstitucionales vinculadas
específicamente al desarrollo de la actividad científica y tecnológica.
b) Asesorar en la designación de los investigadores.
c) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas de investigación que se realicen bajo su dependencia.
d) Promover, ejecutar y evaluar proyectos de investigación propios y
con los restantes sectores de la sociedad en el orden municipal,
provincial, nacional e internacional.
e) Supervisar la programación y ejecución de actividades de
investigación, y proponer al Consejo Superior los cursos de acción
orientados a su implementación.
f) Supervisar la organización de la difusión de las actividades de investigación y desarrollo.
g) Presentar anualmente al Consejo Superior la planificación de
actividades de su área para el año siguiente y recomendar la asignación
de recursos correspondientes.
h) Conformar y asegurar la instancia de un Comité de Ética en Investigación, conformado según normas internacionales.
i) Coordinar con el Secretario de Asuntos Académicos los estudios que realicen los alumnos como parte de su aprendizaje.
TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 26 - Para la organización de sus actividades académicas, el
Instituto Universitario estará estructurado en Unidades Académicas
denominadas Escuelas, en las cuales se agruparán las carreras
disciplinariamente afines. Si bien el Instituto Universitario, como
corresponde a su denominación, se circunscribe a una única área
disciplinaria, dicha área contiene subáreas lo suficientemente diversas
como para que se refleje esta distinción en el ejercicio de las
funciones académicas, contando de este modo con unidades académicas
diferenciadas. Cada Escuela será presidida por un Director, que será
designado y eventualmente reemplazado por el Consejo Superior.
Artículo 27 - Los Directores de cada Escuela tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior relativas a la Escuela.
b) Dictar disposiciones sobre los lineamientos pedagógicos de la
Escuela, así como sobre la organización administrativa, académica y
disciplinaria de las respectivas carreras, de acuerdo con las políticas
generales establecidas por el Consejo Superior.
c) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos
para las carreras incluidas en la Escuela, de acuerdo con las políticas
generales establecidas por el Consejo Superior.
d) Informar al Secretario de Asuntos Académicos en relación con los
requerimientos de docentes para cumplir con las funciones propias de la
Escuela y organizar los procesos de selección necesarios, recurriendo
preferentemente al mecanismo de concursos de oposición y antecedentes.
e) Proyectar la elaboración, desarrollo y modificaciones de los planes de estudio de las carreras incluidas en la Escuela.
f) Autorizar la expedición de los títulos otorgados por las carreras incluidas en la Escuela.
g) Autorizar licencias a los docentes de la Escuela, dando cuenta al Secretario de Asuntos Académicos.
h) Presentar al Secretario de Asuntos Administrativos las necesidades presupuestarias anuales de la Escuela.
i) Administrar los fondos asignados a la Escuela, dando cuenta al Secretario de Asuntos Administrativos.
Artículo 28 - Además de Escuelas, y en razón de que el crecimiento y la
complejidad institucional lo ameriten, podrá impulsarse la creación de
otras formas de estructuras de gestión académica especializadas, tales
como Institutos de Investigación o Centros orientados al estudio de
alguna temática específica.
TITULO V: DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 29 - El Instituto Universitario desarrollará sus funciones con
autonomía académica e institucional y asegurará la igualdad de
oportunidades y posibilidades; la convivencia pluralista de corrientes,
teorías y líneas de investigación; y la corresponsabilidad de todos los
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 30 - La actividad docente en el Instituto Universitario se
desarrollará en la más completa libertad académica, sin restricciones o
imposiciones de ninguna naturaleza más que el respeto a los principios
declarados en el presente Estatuto. En el marco del proyecto
institucional propuesto, se procurará estimular a los estudiantes hacia
la aprehensión de estrategias autónomas de aprendizaje y de actitudes
orientadas a la curiosidad intelectual, la responsabilidad social, el
espíritu crítico y la reflexión sistemática.
Artículo 31 - La actividad de investigación será considerada como uno
de los aspectos esenciales orientados a la concreción del proyecto
institucional, de modo que se otorgarán las máximas facilidades para su
realización y se privilegiará la producción original y vinculada con
temáticas que involucren intereses o necesidades sociales en el más
amplio sentido, estimulando asimismo las relaciones de colaboración e
intercambio con otras instituciones universitarias o entidades de
cualquier naturaleza con intereses afines a los del Instituto
Universitario.
Artículo 32 - La actividad de extensión será considerada como otro de
los aspectos esenciales orientados a la concreción del proyecto
institucional. En tal sentido, se facilitará la iniciativa de
propuestas originales y diversificadas que atiendan a los intereses y
necesidades de la comunidad y favorezcan asimismo la inserción social
de los alumnos y graduados en actividades productivas, culturales y
deportivas, para lo cual se requerirá también el impulso de relaciones
de colaboración e intercambio con instituciones de diversa naturaleza.
Artículo 33 - El Instituto Universitario asegurará el funcionamiento de
procesos sistemáticos de autoevaluación institucional, que tendrán por
objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de cada
una de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento.
TÍTULO VI: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 34 – Formarán parte de la Comunidad Universitaria los docentes, los estudiantes, los no docentes y los graduados.
De los Docentes
Artículo 35 - El plantel docente del Instituto Universitario estará
integrado por Profesores y Auxiliares de Docencia. Los Profesores se
agruparán en las siguientes categorías: Titular, Asociado, Adjunto,
Consulto, Emérito y Honorario.
Artículo 36 - En relación con el tipo de vínculo que los unirá al
Instituto Universitario, los integrantes del plantel docente revistarán
con carácter de Regular, Interino, Extraordinario o Invitado.
Artículo 37 - El Instituto Universitario, a través de su Consejo
Superior, reglamentará las condiciones, designaciones y régimen de
funciones del plantel docente, estableciéndose como condición mínima,
para cualquier categoría, la de poseer título universitario de igual o
superior nivel a aquel en el cual se ejerce la docencia. Dicho
requisito sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional
cuando se acrediten méritos sobresalientes que deberán ser
fehacientemente demostrados por trabajos científicos o profesionales y
actividades realizadas que pongan en evidencia un profundo y completo
conocimiento de la materia en cuestión. Gradualmente se tenderá a que
el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de
Profesor.
Artículo 38 - Los docentes de todas las categorías serán designados por
el Consejo Superior, mediante concurso público o resolución fundada.
Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos regulares serán
designados por el término de cinco (5) años, renovables por periodos de
igual duración. Los Auxiliares de Docencia regulares serán designados
por el término de tres (3) años, renovables por periodos de igual
duración.
Artículo 39 - El personal docente regular constituirá el eje en torno
del cual se estructurarán la enseñanza y la investigación, y sobre
ellos recaerá la responsabilidad del cumplimiento de los fines del
Instituto Universitario.
Artículo 40 - El personal docente interino será aquel cuyas actividades
cubran necesidades temporarias de docencia. Los nombramientos interinos
se harán por Resolución del Consejo Superior por un periodo no mayor de
un (1) año con posibilidad de renovación.
Artículo 41 - El personal docente extraordinario comprenderá las
categorías de Profesor Consulto, Emérito y Honorario, y será nombrado
sobre la base de méritos de excepción.
Artículo 42 - El personal docente invitado será aquel que pertenezca a
otros centros educativos universitarios del país o del extranjero, o
aquellas personalidades relevantes en su especialidad, a quienes se
invitare a desarrollar actividades docentes por un período determinado.
Artículo 43 - El Profesor Titular ejercerá la dirección general de la
enseñanza y la investigación desarrollada en la cátedra respectiva.
Deberá acreditar una trayectoria relevante en la disciplina respectiva
y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su
designación.
Artículo 44 - El Profesor Asociado colaborará con el Profesor Titular
en la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada
en la cátedra respectiva y podrá eventualmente ejercer la dirección de
la misma. Deberá reunir las mismas condiciones señaladas para el
Profesor Titular y sus derechos y obligaciones serán equivalentes a los
del Profesor Titular.
Artículo 45 - El Profesor Adjunto colaborará con el Profesor Titular,
supervisará a los docentes auxiliares en base a las instrucciones
emanadas del Profesor Titular y tendrá a su cargo el dictado de clases
y la atención de los trabajos prácticos y seminarios de las
asignaturas, bajo la dirección del Titular o Asociado y deberá
reemplazar al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia y cuando
no exista Profesor Asociado. Deberá reunir las mismas condiciones
señaladas para el Profesor Titular y el Profesor Asociado, excepto la
de contar con una trayectoria reconocida en la respectiva disciplina.
Artículo 46 - Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos que
revistan en carácter de regulares y que hubieren alcanzado la edad
legalmente establecida para la jubilación, y prestado servicio
reconocido de docencia o de investigación en el Instituto
Universitario, podrán ser designados Profesor Consulto por resolución
del Consejo Superior. Este título se agregará al de Titular, Asociado o
Adjunto que tuviera al tiempo de llegar a la edad indicada. La
designación será por dos (2) años, a cuyo término podrá renovarse por
igual período en forma indefinida. Los Profesores Consultos podrán
continuar desarrollando actividades en la investigación y en la
docencia.
Artículo 47 - Los profesores Titulares y Asociados que revistan en
carácter de regulares y que hubieren alcanzado la edad legalmente
establecida para la jubilación, que hubieren ejercido en la el
Instituto Universitario por el término de ocho (8) años como mínimo y
que hubieren probado condiciones sobresalientes en la docencia o en la
investigación, podrán ser designados Profesor Emérito. La designación
será de carácter vitalicio y sólo podrá ser revocada por causales
excepcionales que reglamente el Consejo Superior. La incapacidad física
no determinará remoción de esta categoría de profesores.
Artículo 48 - Los Profesores Honorarios serán personalidades relevantes
del país o del extranjero a quienes el Instituto Universitario otorgue
especialmente esta distinción. La designación aplicará a la institución
y no a una cátedra determinada, será ad-honorem y efectuada por el voto
unánime del Consejo Superior.
Artículo 49 - Los Auxiliares de Docencia tendrán por función principal
colaborar con los Profesores en el dictado de las actividades
curriculares, tomando a su cargo la confección y coordinación de los
trabajos prácticos y demás material didáctico utilizado por la cátedra,
acorde con los lineamientos generales fijados por el Profesor que
ejerza la dirección de la cátedra respectiva.
Artículo 50 - El Consejo Superior reglamentará los aspectos generales
del sistema de carrera académica, la cual podrá contemplar la
asistencia a cursos y seminarios sobre temas vinculados a la respectiva
actividad curricular y metodología de la enseñanza y la investigación.
El Instituto Universitario organizará los cursos especiales para el
cumplimiento del fin establecido en el presente artículo.
Artículo 51 - El Consejo Superior deberá establecer las condiciones de
dedicación horaria del plantel docente, las que comprenderán:
a) Dedicación Exclusiva: prevé una dedicación a las actividades de
docencia e investigación de cuarenta (40) horas semanales como mínimo.
b) Semiexclusiva: prevé una dedicación a las actividades de docencia e
investigación de treinta (30) horas semanales como mínimo.
c) Parcial: prevé una dedicación a las actividades de docencia y/o investigación de veinte (20) horas semanales como mínimo.
d) Simple: prevé una dedicación a las actividades de docencia y/o investigación de diez (10) horas semanales como mínimo.
Artículo 52 - El Personal Docente gozará de amplia libertad para la
exposición de sus conocimientos y opiniones, siguiendo las
orientaciones científicas con las que puedan ser entendidas y
cultivadas. Además tendrá el derecho de perfeccionarse de modo
continuo, a través del desarrollo de la Carrera Académica. Por otra
parte tendrá los siguientes deberes: a) observar las normas que regulan
el funcionamiento del Instituto Universitario; b) participar de la vida
universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de
investigación y de servicio; y c) actualizarse en su formación
profesional y académica.
Artículo 53 - El Consejo Superior deberá reglamentar el sistema de
evaluación, para cada una de las categorías de profesores e
investigadores.
Artículo 54 - El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario
para docentes en el que se establecerán las causas y condiciones en que
los mismos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
De los Estudiantes
Artículo 55 - La única categoría de alumnos prevista será la de alumnos
regulares. Se considerará alumnos regulares a aquellos inscriptos en
carreras de cualquier nivel ofrecidas por el Instituto Universitario
que cumplan con las condiciones de asistencia y regularidad requeridas,
se ajusten a las normas disciplinarias establecidas y no adeuden
aranceles ni cargos administrativos.
Artículo 56 - El Consejo Superior establecerá oportunamente los
requisitos y las condiciones generales de admisión, evaluación, cursada
y egreso. Como regla general, en el marco de lo establecido por la
normativa vigente, todo alumno ingresante deberá tener aprobado el
nivel secundario de enseñanza.
Artículo 57 - Los alumnos del Instituto Universitario tendrán derecho a
recibir una formación consistente, actualizada y pluralista; a ser
evaluados en forma ecuánime; a expresar opiniones sobre la modalidad y
la calidad de la enseñanza recibida; y a obtener los grados académicos
y títulos profesionales acordes con las exigencias establecidas en los
programas de estudios de las carreras respectivas. Asimismo tendrán
derecho, en función de sus capacidades, dedicación y necesidades, de
recibir asistencia social y económica, conforme a las condiciones que
establezca el Consejo Superior.
Artículo 58 - El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario
para alumnos, en el que se establecerán las causas y condiciones en que
los mismos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
Artículo 59 - El Consejo Superior reglamentará oportunamente el régimen
de aceptación de alumnos de otras instituciones universitarias, siendo
condición indispensable para la obtención de un título habilitante en
el Instituto haber aprobado en él no menos de la mitad de las materias
de la carrera correspondiente.
Del Personal No Docente
Artículo 60 - Los cargos no docentes deberán ser cubiertos en función
de la idoneidad. Las resoluciones del Consejo Superior deberán
garantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes del
personal no docente.
Artículo 61 - El personal no docente deberá participar en la vida del
Instituto Universitario, promoviendo su desarrollo mediante una
esmerada gestión de servicio. La dedicación y el testimonio del
personal no docente se considerarán indispensables para definir la
identidad y la vida del Instituto Universitario.
De los Graduados
Artículo 62 - El Instituto Universitario llevará un registro y
realizará un seguimiento de sus graduados. Asimismo organizará cursos
de perfeccionamiento para graduados, y otras actividades que
contribuyan a su formación y al mejoramiento académico de la
institución y facilitará su inserción laboral a través del desarrollo
de relaciones con instituciones de diversa naturaleza.
Artículo 63 - El Instituto estimulará la vocación de investigación en
los graduados y establecerá planes generales para la carrera académica,
con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que
tengan aptitud para ello, brindándoles posibilidades de crecimiento y
desarrollo profesional.
TÍTULO VII: DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 64 - El Instituto Universitario podrá otorgar las siguientes
distinciones y premios: a) Doctor Honoris Causa, b) Distinción
Honorífica, c) Medalla de Oro y d) Diploma de Honor. El título de
Doctor Honoris Causa y las Distinciones Honoríficas se concederán por
resolución del Consejo Superior, a propuesta del Rector. La Medalla de
Oro y Diploma de Honor se otorgarán por resolución del Consejo Superior.
Artículo 65 - El título de Doctor Honoris Causa podrá ser concedido a
aquellos profesionales o especialistas en algunas de las disciplinas
científicas que se cultivan en el Instituto Universitario, que hayan
sobresalido de manera descollante y tengan un reconocido prestigio
nacional o internacional. Podrá también otorgarse a quien se haya
destacado de modo excepcional en la disciplina científica de que se
trate en beneficio del Instituto Universitario o prestado al país o a
su cultura, servicios extraordinarios que le hagan merecedor del
reconocimiento y gratitud públicos.
Artículo 66 - La Distinción Honorífica podrá ser otorgada a personas de
existencia física o ideal que hayan servido de manera especial a los
fines del Instituto Universitario o de la comunidad.
Artículo 67 - Se otorgará Medalla de Oro al Estudiante de cada
promoción que egrese con el mejor promedio, siempre que no fuera
inferior a nueve (9) puntos, que no haya recibido calificaciones de
insuficiente o reprobado, que haya cursado regularmente toda su carrera
en el Instituto Universitario y en un tiempo no mayor al establecido en
el plan de estudio.
Artículo 68 - Se otorgará Diploma de Honor a los Estudiantes que
egresen con un promedio de calificaciones no inferior a ocho (8)
puntos, que no hayan recibido calificaciones de insuficiente o
reprobado, que hayan cursado regularmente toda su carrera en el
Instituto Universitario y en un tiempo no mayor al establecido en el
plan de estudio.
TÍTULO VIII: REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 69 - Los recursos patrimoniales de que dispondrá el Instituto
Universitario para desarrollar sus tareas provendrán de las siguientes
fuentes:
a) Los bienes muebles e inmuebles, así como los valores económicos de
cualquier naturaleza que conforman el actual patrimonio de la Fundación
YMCA, así como los que se añadan al mismo en el futuro.
b) Las contribuciones decididas por la Fundación YMCA al presupuesto anual de funcionamiento del Instituto Universitario.
c) Los subsidios y contribuciones de organismos e instituciones de
carácter público o privado que destinen a favor del Instituto
Universitario.
d) Los legados y donaciones de personas o instituciones públicas y privadas.
Artículo 70 - La principal fuente de recursos del Instituto
Universitario serán los aranceles que percibirá en concepto de
retribución de los servicios educativos que preste. Asimismo podrá
generar otros recursos, tales como
a) Retribuciones por prestación de servicios a terceros compatibles con la especialidad del Instituto Universitario.
b) Ingresos que percibiere por publicaciones de distinto tipo.
c) Derechos de propiedad intelectual que pudieren corresponderle por
trabajos realizados en el ámbito del Instituto Universitario.
d) Fondos o bienes que se reciban en calidad de subsidios.
e) Toda otra fuente lícita de ingresos por cualquier concepto.
Artículo 71 - El Consejo Superior deberá aprobar anualmente el
presupuesto o plan financiero de ingresos y egresos, cuyo anteproyecto
deberá ser preparado por el Rector. Cada plan deberá abarcar un período
coincidente con el año calendario y deberá ser aprobado con una
anticipación mínima de sesenta (60) días previos al inicio del
correspondiente ejercicio.
Artículo 72 - El Rector deberá informar cuatrimestralmente al Consejo
Superior acerca de la ejecución del presupuesto. En situaciones de
necesidad y urgencia, el Rector podrá decidir acerca de modificaciones
que no afecten significativamente el presupuesto aprobado, de las
cuales deberá informar en forma inmediata al Consejo Superior.
Artículo 73 - El Consejo de Administración de la Fundación YMCA podrá
solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los
estados contables y la razonabilidad de la administración
económico-financiera del Instituto Universitario.
TÍTULO IX: REFORMA DEL ESTATUTO ACADÉMICO
Artículo 74 - El presente Estatuto sólo podrá ser reformado por el
Consejo Superior con el voto favorable de la totalidad de sus miembros.
IF-2017-03484850-APN-DNGU#ME
e. 02/05/2017 N° 27663/17 v. 02/05/2017