MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06280851- -APN-CME#MP, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 647
de fecha 7 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra fortalecer la
infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones
intermedias representativas de los sectores productivos, para integrar
los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; y detectar
las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el
diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas
nacionales de apoyo a la producción.
Que, asimismo, se establecieron los objetivos para la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, entre
ellos, el de asistir al señor Secretario de Integración Productiva en
el fortalecimiento de la infraestructura institucional productiva,
conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas
de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos
locales, provinciales y regionales, canalizar las demandas de política
pública provenientes de los sectores productivos, a través de las
instituciones que los representan, para el fortalecimiento del tejido
productivo local, provincial y regional, y articular y mejorar los
flujos de información entre actores públicos y privados del tejido
productivo local, provincial y regional.
Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016, se establece como responsabilidad primaria de la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la mencionada
Subsecretaría, promover el fortalecimiento institucional de las
organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores
productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de
capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y
generación de contenidos.
Que a través de la Resolución N° 647 de fecha 7 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Fortalecimiento
Institucional Productivo” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA, con el objetivo de desarrollar y fortalecer las
instituciones debidamente registradas en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del citado Ministerio, y en el REGISTRO
DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), creado por la Resolución N° 468
de fecha 20 de septiembre de 2016 del mencionado Ministerio, y que son
instrumentos de representación legítimos de los intereses sectoriales,
tanto frente a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales,
como frente al resto de la sociedad y demás organizaciones.
Que, asimismo, la Resolución N° 647/16 del citado Ministerio faculta a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el “Programa de Fortalecimiento Institucional
Productivo”.
Que mediante la Resolución N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Reglamento Operativo del mencionado Programa.
Que en el marco del citado Reglamento se establecen como objetivos
generales: contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las
instituciones debidamente registradas mediante acciones de apoyo y
asistencia directa, para mejorar tanto sus capacidades como su eficacia
en la consecución de sus objetivos y generar espacios de participación,
contención, formación, promoción y fomento de la actividad productiva.
Que a los fines de tornar operativo el proceso de fortalecimiento y
asistencia financiera directa, se estima conveniente realizar la
convocatoria de proyectos, resultando oportuno que la misma se efectúe
entre los días 1 y 31 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Resolución N° 647/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 54/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a todas las Instituciones Productivas del país
a participar del proceso de acreditación y selección de proyectos del
“Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo”, de conformidad
con el Reglamento Operativo del mencionado Programa aprobado por la
Resolución N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la
presente medida se realizará entre los días 1 y 31 de mayo de 2017,
ambas fechas inclusive, y tiene como objeto la selección de proyectos
para las Instituciones Productivas que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento Operativo del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Los requisitos de acceso y evaluación para las
Instituciones Productivas interesadas en participar son los indicados
en el Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Resolución N°
54/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4°.- La postulación se realizará accediendo al formulario
correspondiente a través del módulo Trámite a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o bien a través de la
Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 (CP 1067) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; a nombre del “Programa de Fortalecimiento Institucional
Productivo”- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO,
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Raúl Premoli.
e. 02/05/2017 N° 27762/17 v. 02/05/2017