ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 76-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81844727-9-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y
1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y las Resoluciones ANSES N° 305
de fecha 2 de septiembre de 2016 y 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los
adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dando
respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la
redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e
instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que
voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha
7 de diciembre de 2016 aprobaron la reglamentación de la citada Ley,
facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar
procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se
encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos
de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que
perciben haberes de menores montos, así como también para los que
requieran una solución con mayor urgencia.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N° 305/16
se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios,
de conformidad con lo previsto en el primer Decreto citado.
Que luego, a través de la Resolución de ANSES N° 17/2017 se dispuso
aplicar uno de los procedimientos abreviados previstos en el Anexo
referido, a los beneficiarios que cumplieran con determinados
requisitos.
Que el principal objeto de los procedimientos abreviados es lograr que
los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por
diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de
manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas
contingencias.
Que persiguiendo el mismo objeto, y en aras de reducir la espera de los
jubilados y pensionados que se encuentran aguardando recibir su
Reparación Histórica, resulta conveniente establecer la aplicación de
un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios.
Que entre éstos, corresponde incluir a quienes han celebrado el acuerdo
requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún
no han logrado el reajuste de su haber con la rapidez que persigue el
andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren
una solución con mayor urgencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo
36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o.
aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento abreviado, que será
aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con
anterioridad al 1° de abril del corriente año:
a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones
previstas en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES N° 305/16, hubieren
iniciado juicio o no.
b) Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio
o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma
“Reparación Histórica”.
c) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación
Histórica” y tengan un incremento del haber inferior al mínimo
garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias.
d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación
Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella
por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad
grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento
del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el
futuro la reemplace.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 100/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/6/2018 se establece que el procedimiento abreviado previsto en el
presente artículo, será aplicable
a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los
requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 224/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/12/2017 se establece que el procedimiento abreviado previsto en el
artículo 1º de la presente Resolución, será aplicable
a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los
requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con
anterioridad al 1° de marzo de 2018)
ARTÍCULO 2°.- ANSES podrá efectuar el reajuste del haber en forma
anticipada, a los sujetos enumerados en el ARTÍCULO precedente,
condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo
transaccional.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos beneficiarios que tengan un incremento del haber
superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo legal, deberán
prestar conformidad y suscribir el acuerdo en las condiciones previstas
en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16, dentro del plazo de
SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al
del reajuste practicado. Si los beneficiarios fueron incorporados a un
procedimiento abreviado en virtud de las Resoluciones N° 305/16 o
17/17, el plazo se contará desde el dictado de la presente.
Una vez suscripto el acuerdo, deberá ser enviado al Poder Judicial de la Nación para su homologación.
Cuando el incremento del haber no supere el porcentaje referido, los
beneficiarios deberán prestar su consentimiento en la plataforma
“Reparación Histórica” dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a
partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado, en
caso de no haberlo hecho previamente. Con posterioridad a la aceptación
del beneficiario, y atendiendo al orden de prioridades que
oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto
en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16.
Vencidos los plazos previstos sin la conformidad del beneficiario en
los términos requeridos, ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 224/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/12/2017 se fija el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento
de los plazos establecidos en el artículo 3° de la
presente Resolución, texto según art. 2° de la Resolución N° 100/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/6/2018)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 224/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/12/2017 se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), el monto
del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación
Histórica, a los efectos establecidos en los artículos 3º y 4º de la
presente Resolución)
ARTÍCULO 4°.- Aquellos beneficiarios que presten conformidad a través
de la plataforma “Reparación Histórica”, tengan un incremento del haber
que no resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo, y
no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán
recibirlo en los meses subsiguientes, aplicándose lo dispuesto en el
ARTÍCULO precedente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Secretario Legal y Técnico y al Director
General de Asuntos Jurídicos de ANSES, y a quienes cualquiera de ellos
designen, a celebrar los acuerdos transaccionales y efectuar todas las
presentaciones que resulten necesarias para la homologación de los
mismos, y/o para la defensa de los intereses del Organismo, en su
representación.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del mensual mayo de 2017.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
e. 02/05/2017 N° 28085/17 v. 02/05/2017