MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente identificado como EX-2017-03253674-APN-SSRH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la NACIÓN, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el Artículo 4 de la Ley 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que a su vez, el Artículo 4 del Convenio Tripartito, ratificado por el Artículo 5º de la Ley 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable (Zv), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición Nº 45 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS con fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición Nº 62/2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Que el Artículo 17 de la citada Ley de Ministerios establece que “Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia”.

Que el Gobierno Nacional ha decidido continuar las acciones necesarias para mejorar la calidad y promover una mayor expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A con el propósito de alcanzar la universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual se ha formulado el plan de inversión correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, implicará un incremento de los costos de operación y mantenimiento.

Que en la prosecución de estos objetivos AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha elevado oportunamente a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.

Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de dicho procedimiento como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que mediante Disposición identificada como DI-2017-8-APN-SSRH#MI se convocó a Audiencia Pública para el día 6 de abril de 2017 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se señaló especialmente que el Gobierno Nacional ha decidido continuar con las acciones necesarias para mejorar la calidad y promover una mayor expansión de los servicios, destacando que la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es transcendental para iniciar el proceso de generalizar la micromedición de los consumos y pasar de facturar por la superficie de los inmuebles a facturar por el volumen de los consumos reales, agregando en este sentido, que la propuesta incluye instrumentos innovadores y superadores de numerosos aspectos en la materia, en claro y concreto beneficio de los usuarios.

Que además se indicó que acompañando este proceso, se continuará mejorando y fortaleciendo el Programa de Tarifa Social para garantizar el acceso de los servicios de todos los usuarios servidos por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., especialmente los que tengan dificultades en poder pagar las facturas o que presenten condiciones de vulnerabilidad social.

Que, en relación al desarrollo posterior de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es un paso previo pero integrante del acto administrativo que aquí se dicta, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública.

Que luego de la exposición del suscripto, el Sr. Martín Heinrich, Director General de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. expuso acerca de los fundamentos de la propuesta, aclarando que en principio la misma está basada en el sostenimiento y mejora de los servicios y en el objetivo de lograr su extensión a todos los habitantes de la concesión y aplicando herramientas concretas de responsabilidad social a través del Programa de Tarifa Social. Especialmente indicó que se tiene como meta llegar a un régimen tarifario basado en el consumo, estableciendo incentivos para su racionalización, y focalizando la incidencia del cargo fijo y del cargo variable como componentes de la factura, procurando que este último contenga incentivos para la medición, tanto para el usuario como para la empresa.

Que a continuación, el representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. agregó que anteriormente el subsidio se había otorgado en forma generalizada, disminuyéndose los recursos disponibles para obras de expansión y mantenimiento, tratándose ahora de revertir esta situación a fin de contar con la posibilidad de generalizar la expansión en un plazo razonable a todos los usuarios del sistema, habiéndose elaborado con esa finalidad planes específicos, que contemplaban más de 1100 obras de agua y de cloacas.

Que también en ese aspecto admitió el mantenimiento de los subsidios cruzados a través del coeficiente zonal y aclaró las condiciones de otorgamiento de los subsidios del Programa de Tarifa Social para usuarios residenciales y no residenciales con intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y basándose en un pase gradual del subsidio generalizado al otorgamiento del mismo en función de las reales necesidades del usuario. Por ello, en orden a los efectos prácticos principales de la propuesta tarifaria, señaló que “…el cargo fijo del servicio será igual para todos; todo aquel que solicite pasar al sistema medido dentro de los próximos dos años no tendrá costo de instalación del medidor en su factura”.

Que luego, la Defensora del Usuario del Ente Regulador, Sra. Ana Carolina Herrero, expuso su opinión respecto de la modificación tarifaria y los fundamentos expuestos en la presentación de la Concesionaria, destacando que considera de manera muy positiva para el usuario el cambio de paradigma contenido en ella, que pasa del uso del agua por régimen catastral a un régimen por consumo.

Que la Defensora del Usuario solicitó en su exposición que el aumento del coeficiente K no se limitara a cubrir el aumento de los costos de la proponente, realizando observaciones tendientes a considerar mejoras en eficiencia y determinadas precisiones respecto de la implementación de la revisión tarifaria solicitada por el proponente, su aplicación en el tiempo con posterioridad al año en curso, la aplicación de los ingresos derivados de la revisión tarifaria y la necesidad de dar publicidad y previsión a los usuarios respecto del porcentaje de recuperación de la tarifa que se pretenda aplicar.

Que además, centró su exposición en la necesidad de que el concesionario gestione los servicios públicos a su cargo con la mirada anclada en el ciclo integral del agua, mediante un uso eficiente del recurso y con un tratamiento adecuado de los efluentes clocales.

Que agregó la necesidad de profundizar obras dirigidas a la renovación de cañerías, proponiendo la creación de un fondo fiduciario específico orientado a la financiación de estas obras y resaltó que la micromedición implicaba el inicio de un cambio profundo en la historia pues empoderaba al usuario en el uso del recurso, solicitando que la conexión y el medidor sean gratuitos para los usuarios residenciales unifamiliares que no puedan asumir los cargos asociados, proponiendo, además, la conformación de una comisión para estudiar la posibilidad de instalación de medidores individuales en edificios de propiedad horizontal nuevos y existentes y el establecimiento de una línea de crédito para que los usuarios puedan afrontar las obras de adecuación necesarias.

Que planteó la necesidad de asegurar el acceso a las cloacas por parte de los usuarios, la importancia de dar difusión a la existencia de la tarifa social, así como la unificación de los criterios de acceso a la tarifa social para los diferentes servicios públicos.

Que expuso en representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Sra. Mariana Grosso, quien manifestó que consideraba que la tarifa social incluida en la revisión tarifaria requería de aclaraciones adicionales, criticando el criterio de aplicación del esquema tarifario por considerar que mantenía inequidades entre usuarios del servicio, solicitando el establecimiento de tarifas justas y razonables, que incentiven el uso racional del recurso y elimine el concepto del uso presunto por superficie.

Que manifestó que consideraba que no se encontraba suficientemente explicitado el fundamento del porcentaje de modificación del coeficiente K, que no consideraba que se resolvieran los problemas de los usuarios no medidos, que comprendían una gran mayoría del universo total de usuarios y bregó por el mantenimiento y profundización de la tarifa social, solicitando se deje sin efecto el método de facturación global a consorcios.

Que asimismo, bregando por el establecimiento de tarifas asequibles, insistió en que debía imponerse un Régimen Tarifario que contenga “…tarifas justas y razonables, con incentivos para racionalizar el uso del agua, considerando que debían acelerarse todos los procesos para que efectivamente se pague por lo que se consume, asegurando que los usuarios puedan acceder al sistema medido sin perjuicio de ponderar otros factores para que en definitiva se imponga un régimen tarifario con equidad social”.

Que luego, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Sr. Ángel Armando Alejandro Amor, solicitó que se tuviera en consideración que, amén que el tratamiento en Audiencias Públicas de las revisiones y aumentos tarifarios de los distintos servicios públicos se realiza de manera individual, debía tenerse presente el concepto de pobreza energética, a fin de que se impida, mediante revisiones tarifarias independientes, el acceso de los usuarios a los diferentes servicios públicos por ver consumidos sus ingresos para poder afrontar el pago de los mismos en una porción importante.

Que con relación a la creación de la Comisión propuesta para trabajar en el mejoramiento de la Tarifa Social y de los medidores, solicitó que se incorporen a todos los Defensores del Pueblo a dicha comisión y reseñó la necesidad de contemplar la situación de los consorcios tomando en consideración precedentes jurisprudenciales al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respetando los principios de proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad y razonabilidad, entendiendo que ello no se condice en el caso de la facturación global a edificios de propiedad horizontal.

Que, con respecto a la tarifa social, manifestó que al igual que sus colegas de todo el país, consideraba necesario que todas las tarifas sociales de los diferentes servicios poseyeran un tratamiento similar.

Que a continuación, el Sr. Jorge Ruesga por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, quien amén de resaltar la importancia de la realización de la Audiencia Pública, solicitó que se hiciera hincapié, además de intentar lograr el equilibrio presupuestario del concesionario, en la calidad del servicio y sobre las obras a realizar, cuyo detalle solicitó se especifique.

Que en relación al derecho humano del acceso al agua, expresó que es un principio que ilumina todo el Marco Regulatorio y constituye un objeto primordial en cuanto a asegurar la prestación del servicio de manera justa, eficiente y profesional, aspirando a que la tarifa que se proponga tenga los principios de progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, sin que la regla de la igualdad no impida que existan diferentes categorías de usuarios o diferentes tipos de servicios prestados a precios diferentes.

Que finalizó alegando que el nuevo cuadro tarifario no tenía la suficiente claridad y bregó por la incorporación de todos los Defensores del Pueblo a la Comisión de la Tarifa Social.

Que el Sr. Alejandro Gorrini, Defensor del Pueblo del Municipio de Lanús resaltó la importancia de la realización de la Audiencia Pública, no como un mero ritualismo formal, sino solicitando que se escuchen las opiniones vertidas a la hora de decidir. Solicitó el respeto a los principios de razonabilidad, gradualidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y solicitó que, teniendo en consideración que en el Municipio de Lanus un gran porcentaje no cuenta con cloacas, los aumentos tarifarios se analicen y ajusten en base a los acuerdos paritarios.

Que a continuación, entre los expertos invitados por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO hizo uso de la palabra en tal carácter el Sr. Juan Bautista Justo quien centró su exposición en el derecho humano al agua y al saneamiento y su incidencia en la discusión tarifaria. En ese sentido, señaló que “…los sistemas de provisión de estos servicios tienen que garantizar como mínimo tres aspectos: el primero es la disponibilidad, luego la calidad, y en tercer lugar la accesibilidad. La construcción de un modelo tarifario justamente tiene que contribuir al logro de estos tres objetivos”.

Que detallando la importancia de la calidad y seguridad del agua, se manifestó en favor de no impedir el acceso al agua para quienes carecen de capacidad de pago, garantizando que las ayudas se focalicen en esos sectores, evitando discriminaciones y distorsiones, asegurando la conexión al sistema de todos los usuarios, agregando que “el derecho humano al agua está obligando hoy al Estado argentino a asegurar disponibilidad, calidad y accesibilidad en los servicios de agua y saneamiento, y revertir los escenarios de discriminación indirecta debería ser una de las prioridades de un sistema de financiamiento que procure ser consistente con ese compromiso internacional”.

Que el Sr. Sebastián Paz Zavalía, Presidente del Consejo Federal de Operadores de Aguas de Argentina, COFES, quien consideró positivo el rumbo adoptado a fin de terminar con la inequidad de que los servicios se encuentren subsidiarios para la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires por parte del resto del país, considerando positivo que el concesionario persiga la financiación de la prestación de los servicios mediante la tarifa a aplicar.

Que a continuación, el experto invitado Sr. Roberto Chama, indicó que consideraba un logro trascendente contar con un plan nacional de agua potale y saneamiento, expresando que aún quien no esté de acuerdo debe valorar que existe una política gubernamental al respecto, que además implica una alta vara atento a los objetivos de universalizar el servicio de agua potable y cloacas.

Que con relación a la propuesta que se analiza, manifestó su voluntad de referirse a un punto concreto “…que es la focalización de los subsidios. Modificar los coeficientes zonales es una absoluta necesidad, marcada por la historia”, sobre lo cual explica que “…el subsidio cruzado se hace sobre la capacidad económica, que es lo que entiendo que ahora se va a realizar. Pero también vemos que se avanza con la Tarifa Social como herramienta de equidad”.

Que agregó su opinión en cuanto a la necesidad de eliminar barreras de acceso tarifarias y extratarifarias, celebrando la implementación de la micromedición como esquema de medición del consumo.

Que el Sr. Jorge Núñez, expuso luego su visión sobre los problemas de salud relacionados con el agua y su falta o mal tratamiento, concluyendo que “…no solo la falta de la infraestructura, sino la falla en la operación por no recambiar, por no rehabilitar, por no renovar, por no poner medidores, puede generar un fenómeno parecido. La inversión en infraestructura, está corroborado, evita muertes y sobre todo de niños menores de cinco años”.

Que otro de los expertos expositores, el Sr. Víctor Pochat expresó que el acceso al agua y al saneamiento era uno de los objetivos de combate a la pobreza establecidos por la Asamblea de las Naciones Unidas para una nueva agenda de desarrollo sostenible. Asimismo, detalló la situación histórica en nuestro país y resalto los beneficios asociados al mejoramiento del agua y del saneamiento.

Que a continuación, el Sr. Osvaldo Héctor Bassano, en representación de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), resaltó la importancia de las audiencias públicas aunque criticó que es una herramienta que no ha sido tomada seriamente; centró su exposición en la imposibilidad de los usuarios de hacer frente a los aumentos del costo del servicio, reseñando que a su criterio la tarifa social no alcanzaba a todos los usuarios que la necesitaban.

Que luego señaló que la falta de consideración a las presentaciones de las asociaciones en las audiencias públicas, y aspectos que hacen a la salud pública, conllevan a la imposibilidad de aplicación de cualquier norma que surja del procedimiento, resaltando que debería contemplarse el concepto de pobreza energética, las situaciones de pérdida del concesionario en sus cañerías gracias a la política de Aguas Argentinas y la obligación del Estado de garantizar el acceso al consumo.

Que luego la representante de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Sra. María José Lubertino rechazó la realización de la Audiencia Pública por coincidir con un paro nacional, destacando su oposición al aumento de la tarifa del servicio ya que “…fundamentalmente el agua es el más vital de los servicios, el agua es un derecho humano, el agua es un bien ambiental, el agua es un recurso natural”, citando al respecto las Convenciones Internacionales aplicables, solicitando que el precio del servicio se encuentre relacionado al aumento de las paritarias de los trabajadores. Asimismo, solicitó que se establezca una ayuda estatal para permitir que los particulares adecúen sus instalaciones para solucionar las pérdidas de agua en las mismas, entendiendo que la revisión tarifaria propuesta no respetaba los principios de proporcionalidad, progresividad y razonabilidad.

Que a continuación, el Sr. Julio Néstor Sobrino, por la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes, centrando su exposición en la situación de las instituciones barriales y zonales que no poseen capacidad para afrontar el pago del servicio medido por superficie bregando por la disminución del cargo fijo para las entidades referidas en su exposición.

Que seguidamente, el representante de la Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina, Sr. Eduardo Omar Sánchez, expresó que “…este nuevo esquema que AySA propone es un reclamo de hace treinta años de nuestro sector. Nuestra actividad comercial nos obliga a tener grandes dimensiones y nuestro consumo es insignificante” y “…nos parece muy equitativo que tengamos que pagar por consumo, que aquel garajista que quiera baldear el garaje pague por consumo pero no por metro cuadrado, porque se hace imposible la actividad”.

Que expuso luego el Sr. Juan Finoli, quien solicitó se tenga en cuenta la imposibilidad de acceso a medidores de parte de los inmuebles de propiedad horizontal y la necesidad de gravar en mayor medida el consumo de quienes utilizan el agua como parte de su proceso productivo.

Que en su intervención, el Sr. Carlos Leonardo Olivera, Director de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Almirante Brown, solicitó que se tuviera en cuenta no sólo la universalización de los servicios sino la calidad de los mismos. Asimismo, postuló que se tuviera en cuenta el cargo o costo fijo que el servicio representa para los clubes que poseen grandes superficies que resultan difíciles de costear.

Que a continuación, el Sr. Roberto Javier Pedlov quien indicó que solicitaba, como copropietario de un inmueble de propiedad horizontal que se estableciera el cobro por consumo y no por superficie y la posibilidad de colocación de medidores individuales.

Que luego, en su exposición, el Sr. Sergio Abrevaya, quien concurrió en representación del GEN (Generación para un Encuentro Nacional), reseño la existencia de aumentos tarifarios anteriores, solicitando que se analizara la revisión tarifaria en forma conjunta con los mismos y solicitando que no se aplicaran nuevos aumentos hasta tanto pudiera solucionarse la situación de la medición individual en consorcios, agregando la necesidad a su criterio de la eliminación del IVA en el costo del servicio.

Que a continuación el Sr. Roberto José Feletti, Secretario de Hacienda del Partido de La Matanza, considerando que los aumentos anteriores habían implica un aumento de la morosidad de los usuarios del servicio. Indicó que consideraba necesario conocer el costo de la obtención del metro cúbico de agua y que no resultaba procedente que las inversiones se financiaran con la tarifa. Ratificando su rechazo a la revisión tarifaria, solicitó aclaraciones específicas respecto del Municipio al que representaba.

Que luego el Sr. Ricardo Sawon, por la Asociacion de Hoteles de Turismo de la República Argentina manifestó que la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. le generaba dudas en relación a los hoteles que calificaban bajo el régimen de propiedad horizontal, solicitando precisiones respecto de la composición del porcentaje previsto en la revisión tarifaria.

Que en su exposición, la Sra. Nélida Alicia Diae, invocando la representación de 500 familias de San Miguel y Muñiz, distritos que se incorporaron recientemente a la concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., agradeció la decisión de traspaso por haber sido víctimas de abusos económicos y de violencia porque durante la gestión de ABSA no pudieron tener un diálogo coherente con sus representantes, bregando por el establecimiento de un sistema de facturación por consumo.

Que en la continuación de la Audiencia Pública, el 7 de abril de 2017, expuso la Sra. Andrea Catenazzi, en su carácter de experta invitada perteneciente al Instituto Conurbano de la Universidad de General Sarmiento, quien destacó en primer lugar la importancia de transitar el pasaje de una tarifa tipo catastral hacia un régimen basado en el consumo. Luego, refiriéndose a la micromedición, la experta solicitó que se estudiara el establecimiento de créditos a hogares para adecuar las cañerías, el sistema y la instalación, resaltando que sería conveniente intentar asociar la extensión, la expansión de las redes, a propuestas de planificación territorial.

Que posteriormente tomó la palabra el Sr. Pedro Bussetti, en representación de DEUCO, quien comenzó celebrando la realización de la audiencia pública para discutir el tema de la tarifa, la revisión del cuadro tarifario y la nueva expansión del área de concesión, solicitando que se receptaran las opiniones allí vertidas. Resaltó que no consideraba pertinente un nuevo aumento tarifario, por entender que el mismo se sumaba al aumento de otros servicios públicos y al aumento del servicio del agua del año anterior.

Que asimismo, consideró que no resultaba justo que los usuarios de grandes industrias tuvieran el mismo tratamiento que los demás usuarios y que era necesario tomar medidas relacionadas con las pérdidas en la red. Finalmente, manifestó su acuerdo con la micromedición, solicitando se traten los casos de pérdidas en redes domiciliarias y que se establezcan plazos de gracia y ayudas económicas para la adecuación de esas redes.

Que posteriormente, el Sr. Ricardo Nicolás Vago, en representación de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos resaltó como un hecho positivo la realización de la Audiencia así como las diferencias entre la propuesta original de la Concesionaria y la tratada en la Audiencia. Se manifestó de acuerdo con las directrices que sigue la tarifa social que utiliza el concesionario, aunque solicitando el cambio de algunos parámetros la corrección de ciertas contradicciones que el exponente alegaba existían en los mismos. Solicitó un especial seguimiento de la expansión del servicio en los municipios incorporados recientemente a la concesión en cuanto a la calidad y que se tuvieran en especial consideración los casos sociales existentes en dichos municipios.

Que a continuación en uso de la palabra por la Unión de Usuarios y Consumidores, el Sr. Claudio Daniel Boada quien se manifestó de acuerdo con la política seguida en los últimos años de expansión del servicio y de inversión en el mismo, agregando que ello tiene como beneficio indirecto el ahorro en solucionar problemas de salud. Amén de celebrar la realización de la audiencia y los criterios de aplicación de la tarifa social por parte del concesionario, expresó su oposición a la revisión tarifaria por considerar que los aumentos eran exorbitantes y que el acceso al agua era un derecho humano y no una mercancía. Ratificó asimismo la necesidad de resolver la problemática de medición en consorcios y las situaciones de pérdidas en las redes.

Que el Sr. Miguel Fortuna, de MODECUMA, en uso de la palabra manifestó su satisfacción por la celebración de la audiencia y por haber pasado a cuarto intermedio para permitir que las personas que no pudieron acudir el día 6 de abril puedan hacer su presentación el día 7 de abril. Luego agregó que “…no es lógico que la misma gente que utiliza el servicio público domiciliario para abastecerse pague lo mismo que una empresa que utiliza el agua para poner un valor agregado a sus ganancias” añadiendo que “…como así también creemos que es muy beneficioso que se genere una Comisión para evaluar los nuevos cuadros tarifarios y tomar el tema de la micromedición, en el que nosotros estamos totalmente de acuerdo”. Postuló que se contemplara la situación de los edificios de propiedad horizontal y el establecimiento de ayudas económicas mediante un fondo fiduciario que permita a los usuarios realizar obras de adecuación de sus redes domiciliarias. Solicitó además una diferenciación tarifaria para entidades de bien público.

Que el Sr. Hector Polino, por Consumidores Libres Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, al comenzar su exposición destacó la celebración de la audiencia de una empresa nacional, con capital del Estado Nacional, agregando que el aumento tarifario debía contemplarse en conjunto con el decidido el año anterior y con el resto de los servicios públicos, reseñando que en función de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debían escucharse y receptarse las opiniones vertidas.

Que solicitó que se contemple la situación de la medición del consumo en forma individual en edificios de propiedad horizontal y que se difundieran con mayor amplitud programas educativos dirigidos al uso y consumo racional del agua.

Que el Sr. Juan Carlos Radovich se refirió al acceso al agua, que definió como un derecho humano fundamental, agregando que la política y la gestión del agua deben fundarse en principios de igualdad, solidaridad e inclusión social, mencionando que: “El agua es un elemento de la naturaleza, no tiene dueño, no tiene precio, no se vende ni se compra. Es de utilidad colectiva y parte fundamental del sostenimiento de la humanidad”.

Que la Sra. María José Migueles de Rosa, en representación de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, señaló su oposición a la revisión tarifaria, agregando que consideraba exorbitante el aumento por no condecirse con la realidad de los ingresos de los trabajadores agregando que en su municipio existía un muy bajo porcentaje de acceso a los servicios de agua potable y cloacas.

Que el Sr. Lionel Stiglitz, quien se presentó como militante de la Tendencia Piquetera Revolucionaria, licenciado en Economía, miembro del Instituto INDEP, de CEPA, y miembro de la red de multisectoriales contra las tarifas manifestó su rechazo a la revisión tarifaria, por considerar que debía contemplarse en conjunto con el aumento de otros servicios públicos, criticando la consideración del agua como mercancía y la existencia, a su criterio, de una política contraria a los trabajadores por parte del Estado Nacional.

Que, finalmente, la Sra. Liliana Munini quien expresó que exponía como Gerente de una Cámara de Garajistas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que se considerara que no existía una relación entre el costo de los servicios y los servicios efectivamente prestados a un garaje de muchos metros de superficie.

Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.

Que, habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por el Moderador, el suscripto, como Presidente de la Audiencia Pública, expresó su agradecimiento por la presencia y participación de los asistentes y destacó especialmente la prioridad del Gobierno Nacional respecto de impulsar políticas públicas y canalizar la inversión hacia la resolución de los problemas más básicos y concretos de la población.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que forma parte de la presente resolución, y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.

Que en cumplimiento de la normativa previamente reseñada, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respecto de la referida Audiencia Pública.

Que, conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto N° 1172/2003.

Que, paralelamente, se cumplió con el mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido en autos con la intervención previa al dictado de este acto del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y habiéndose dado intervención, en forma adicional a la Audiencia Pública, a la Sindicatura de Usuarios que emitió su opinión la que obra agregada en estas actuaciones.

Que como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la Concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento con la presentación de la Concesionaria de fecha 21 de abril de 2017 que obra también agregada a estas actuaciones.

Que, cumplido todo ello, resulta necesario el dictado de este acto como resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporados al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la Concesionaria.

Que, con relación a la evaluación realizada respecto del “Coeficiente de Modificación K”, cabe destacar que el aumento propuesto de dicho coeficiente tiene por objeto cubrir el aumento de costos operativos de la Concesión previstos para el año 2017 según se detalla en el informe que acompaña a la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (Nota No. 289674/17 del 1º de marzo de 2017).

Que el aumento del Coeficiente de Modificación K solicitado, tal como se explica en el punto “4. De la cobertura de OPEX y CAPEX M&M” de la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., permite alcanzar una cobertura de los costos operativos del orden del 94 por ciento, incluidos los derivados de la reciente incorporación de los nuevos municipios, considerando el aporte del Tesoro Nacional de los fondos dedicados al Programa de Tarifa Social.

Que, por lo tanto, el esquema tarifario actual no contiene un componente específico destinado a un fin particular (p.e. inversiones de expansión).

Que no se prevén durante 2017 otros ajustes tarifarios que los incluidos en la propuesta.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS identificada como 13-E/2017, se estableció el mantenimiento de la reducción del 25 por ciento sobre el valor del coeficiente K, que vencía el 31 de marzo de 2017, para aquellos usuarios cuyos inmuebles se localicen en áreas de coeficientes zonales bajos (1,45, 1,3 y 1,1), con el objeto que la presente disposición extienda la vigencia de esta reducción tarifaria hasta el 30 de abril de 2018, período durante el cual se realizará un proceso de comunicación para comunicar a aquellos usuarios alcanzados por los requisitos y modalidad de inclusión en el Programa de la Tarifa Social.

Que se ha considerado que la cobertura de los costos de la prestación constituye un principio normado en el marco legal aplicable (Marco Regulatorio aprobado mediante la Ley N° 26.221, Artículo 72°), que establece que la concesión se desarrollará dentro de un sistema de equilibrio económico financiero en el cual las tarifas por los servicios prestados permitan recuperar todos los costos asociados a la misma incluyendo los operativos, los de inversión y los de carácter impositivos y financieros si los hubiere, contemplados en los planes aprobados y realizados de manera eficiente. Destacándose que, dado el contexto actual y las condiciones heredadas del anterior gobierno, para el cumplimiento de este principio se requieren aportes del Estado Nacional.

Que la brecha a cerrar para alcanzar en el mediano plazo el objetivo del Art. 72° es muy amplio, por lo que se expone en la propuesta una meta intermedia conformada por la cobertura progresiva de los costos operativos y las inversiones solamente en mejora y mantenimiento.

Que siguiendo la evolución sostenida que ha tenido la cobertura de costos de operación y de inversión en mejora y mantenimiento que se muestra en la propuesta (cuadros 4-4 y 4-5 de la pág. 24), se ha estimado que serían necesarios en el futuro —entre otras alternativas posibles— incrementar los ingresos en el orden del 15 por ciento para cada año en términos reales que, si bien no forman parte de la propuesta, se ha creído conveniente exponer información sobre una variante que permitiría alcanzar la cobertura total de dichos costos para el año 2020.

Que la aplicación de esta política tarifaria y de financiamiento de la gestión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. está fundamentada en lograr la sustentabilidad de la prestación para asegurar el nivel de calidad de los servicios y la preservación de las condiciones de funcionamiento de los bienes de capital de la Concesión (obras, equipos e instalaciones); para lo cual se requiere que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. cuente con los recursos operativos que le permita funcionar las 24 horas del día y durante 365 del año brindando servicios esenciales para la salud y bienestar de la población sin deteriorar el capital de la empresa que se ha acumulado históricamente con la contribución y aportes de la sociedad en su conjunto (usuarios y ciudadanos directamente o a través del Estado Nacional). Con el valor de las tarifa se generarán fondos a partir de las facturas pagadas por los usuarios servidos para financiar o cubrir los costos operativos y, de ser posible, atender parcialmente erogaciones para la rehabilitación de redes.

Que esta política de financiamiento posibilitará liberar recursos para destinarlos a inversión en expansión para satisfacer las necesidades de los habitantes de la región que hoy no cuentan con servicios de agua y cloacas por red, conjunto de la sociedad mayoritariamente constituido por familias en situación de pobreza y de vulnerabilidad social.

Que con relación a que el coeficiente a aplicar al precio por metro cúbico propuesto para los usuarios residenciales de los zonales iguales o superiores a 2,2 sea el mismo que el de los usuarios no residenciales, corresponde mencionar que las modificaciones en la estructura tarifaria son un paso intermedio hacia un régimen tarifario basado exclusivamente en el consumo de los usuarios.

Que en este sentido, y para el caso de los usuarios en régimen medido, se ha procurado respetar el principio definido en el artículo 74, inc. e) del Marco Regulatorio.

Que para ello, atendiendo a la segmentación de usuarios con antecedente en la Disposición SSRH N° 4/2014, se han definido tres precios de m3 diferenciales tales que, junto con la reducción de consumo libre, permiten equilibrar al interior de cada segmento de áreas zonales la reducción de ingresos generada por la modificación de la Tasa Básica Dairia Fija. Así, en el caso de usuarios residenciales en áreas zonales altas con coeficiente 2,2 y superiores, el precio de m3 que equilibra la reducción de tasa básica es el doble que el vigente. Para los usuarios no residenciales se adoptó este último valor como único para todo el conjunto, lo que si bien no permite una compensación exacta de ingresos del segmento no residencial, permite una amortiguación del impacto que significa la no discriminación de precios en el universo no residencial.

Que con relación al precio por metro cúbico igual para los tres tipos de usuarios no residenciales —siendo que en los tipos 2 y 3 el agua es un insumo del proceso productivo del bien o servicio que producen— corresponde considerar que si bien los tipos de usuarios no residenciales (Tipos 1, 2 y 3) se encuentran previstos en el Régimen Tarifario, su definición técnica y normativa no ha sido desarrollada ni reglamentada, por lo que no existe tal clasificación a efectos tarifarios. Para la discriminación tarifaria basada en tal clasificación se requieren estudios y análisis técnicos particulares, más aún en caso de iniciar una revisión más profunda del Régimen Tarifario.

Que con respecto a la publicidad que tendrá la modificación de los nuevos cuadros tarifarios, corresponde que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. lleve a cabo las debidas comunicaciones a sus usuarios a través de los diferentes canales que tiene con la población: información en el sitio web de la empresa, carta a los usuarios alcanzados por la adecuación tarifaria, folletos y afiches informativos en los Centros de Atención al Usuario, gacetilla de prensa y entrevistas y capacitación a todo el personal en contacto con los usuarios.

Que con respecto a los planteos sobre modificación de los coeficientes zonales, cabe mencionar que a partir de los análisis realizados se considera que resulta necesario la actualización de los mismos con el objeto de mejorar la asignación de subsidios cruzados y simplificar su aplicación.

Que la distribución de los efectos tarifarios segmentados por Coeficiente Zonal solicitados por la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, han sido informados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que en atención a lo planteado por varios participantes en la Audiencia Pública, respecto de la micromedición, debe destacarse que a efectos de alcanzar un sistema tarifario que incentive el uso racional de los servicios y sea equitativo con relación a sus efectos en los usuarios, resulta necesario la modificación de la estructura tarifaria que aplica AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en un contexto caracterizado por un bajo porcentaje de micromedición (13 por ciento de los usuarios mientras que numerosos servicios de grandes ciudades de la región alcanzan el 90/100 por ciento) y un relativamente alto nivel de producción y consumo por habitante servido (aproximadamente, 570 L/h/d y 340 L/h/d, respectivamente —superior entre un 50 por ciento y 100 por ciento de los registros de varios prestadores de grandes ciudades de la región—).

Que, principalmente, por estas razones la propuesta de aumento tarifario se complementa con modificaciones tendientes a iniciar el proceso de generalización de la micromedición de los consumos y pasar de facturar por la superficie de los inmuebles, a facturar por el volumen de los consumos. En este sentido la propuesta presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. incluye instrumentos innovadores y superadores de numerosos aspectos en la materia, en claro y concreto beneficio de los usuarios.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se encuentra avanzando en la instalación de micromedidores para cubrir el 100 por ciento de los usuarios no residenciales y en línea con ello deberá presentar un plan de medición a los usuarios residenciales.

Que a los fines de estimular la solicitud de instalación de micromedidores, a fines del año pasado se dispuso que durante los siguientes 2 años la colocación de micromedidores será sin cargo para los usuarios (Disposición SSRH DI-2016-5-E-APN).

Que no obstante ello, atendiendo a solicitudes formuladas, para ampliar el citado plazo, en la presente disposición se lo extiende a los próximos 5 años.

Que en noviembre 2017 se incorporarán modificaciones para el conjunto de los usuarios residenciales medidos lo que implica iniciar el proceso de facturar sobre la base del volumen consumido. Esta modificaciones y otras que se introducirán durante 2018 implican la aplicación progresiva de la transición hacia un régimen tarifario consistente con el avance de la micromedición generalizada (tarifa en dos partes con una baja del cargo fijo reduciendo la participación en el valor de la factura y una mayor incidencia de la parte variable con el consumo). A partir del 1º de enero de 2018 se reducirá la base libre de los usuarios residenciales medidos de 20 m3 a 10 m3 por bimestre. Todo este proceso constituye un cambio transcendental en la forma de facturar pasando a un procedimiento de “buena práctica” según las experiencias regionales y mundiales, para lograr mejores estándares de equidad y eficiencia de los servicios tendiente a reducir el derroche del agua y mejorar el uso racional y eficiente de los servicios.

Que en tal sentido, esta Subsecretaría aprobó, por Disposición identificada como DI-2016-5-E-APN- SSRH#MI el Plan de Medición propuesto por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. para el período 2016-2017, en el que se establece la extensión al 100 por ciento de medición para los usuarios no residenciales y se instruye a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. para que en junio de 2017 presente un plan para la extensión de la micromedición a los usuarios residenciales.

Que, además, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. debe remitir cada año el programa de instalación de medidores, el que a su vez debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado mediante Disposición SSRH N° 62/2016.

Que, complementariamente, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. realiza campañas de concientización sobre el uso responsable y racional del agua y de los desagües cloacales, sin perjuicio de ello, atendiendo a las peticiones recibidas en la Audiencia Pública por los representantes de diversas entidades de Defensa de los Consumidores y varios Defensores del Pueblo, por la presente disposición se instruye a la Concesionaria para que presente un plan de comunicación enfocado a dicha finalidad.

Que con relación a la instalación de medidores individuales a las unidades en propiedad horizontal cabe referirse a la normativa establecida en los artículos 5° y 6° del Anexo “E” del Marco Regulatorio, y según lo reglamentado en el artículo 34 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado mediante Disposición SSRH N° 62/2016.

Que con relación a la problemática asociada a la medición global a consorcio, cabe mencionar que la medición en edificios de propiedad horizontal o análoga se encuentra regulada en el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221. Asimismo, para viabilizar la facturación global al consorcio la Concesionaria se encuentra habilitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Anexo “E” del Marco Regulatorio y con su reglamentación correspondientes en los artículos 33 y 35 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT). Asimismo, en el artículo 34 del mencionado reglamento se establecen las condiciones para la facturación individual de unidades en inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análoga; la reglamentación indicada se encuentra vigente desde la aprobación de la primera versión del RANT a través de la Disposición SSRH No. 45 del 25 de octubre de 2010.

Que con relación a la situación de los usuarios con beneficio de la Tarifa Social que residen en edificios en propiedad horizontal que cuentan con medición y facturación global y que el cobro individual se incluyen a en las expensas, cabe mencionar en primera instancia que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO recibe la solicitud de Tarifa Social y, en función de los criterios de Inclusión y Asignación que fueran aprobados por la Resolución ERAS Nº 30/16 (B.O. 25/07/2016) conforme lo dispuesto en el art. 3º de la Disposición SSRH Nº 161/16 (B.O. 01/07/2016), determina el monto del beneficio para la unidad funcional requirente. En el frente de la factura de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se discrimina el monto descontado en concepto de Tarifa Social, detallándose en el anexo adjunto a la factura el importe asignado a cada una de las unidades funcionales beneficiarias.

Que en relación a las expresiones vertidas en el procedimiento de Audiencia Pública, respecto del Programa de Tarifa Social, y conforme a lo sugerido, se analizará la posibilidad de incorporación a las campañas publicitarias de la Concesionaria, contenidos específicos referidos a la implementación y condiciones de ingreso al Programa de Tarifa Social.

Que respecto a la unificación de los criterios para otorgar la Tarifa Social con otros servicios públicos básicos, cabe mencionar que actualmente en conjunto con otros organismos del Gobierno Nacional se están desarrollando acciones de articulación tendientes a la posibilidad de homogeneizar criterios y procedimientos con el resto de los servicios a fin simplificar los trámites que deben realizar los solicitantes del beneficio y minimizar los errores de inclusión y de exclusión del sistema.

Que además en relación a la aplicación del Programa de Tarifa Social a entidades comunitarias sin fines de lucro, en respuesta a las sugerencias presentadas en la Audiencia Pública, debe señalarse que el Programa cuenta con una modalidad para la asignación de sus beneficios a clubes de barrio y entidades de bien público entre otras organizaciones de la sociedad civil.

Que con relación a las acciones de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. para difundir el Programa de Tarifa Social tendiente a mejorar el alcance de la misma, en la propuesta (página 17) se prevé un proceso de comunicación y promoción para la adhesión al programa particularmente para los usuarios localizados en las áreas zonales 1,10; 1,30 y 1,45. Operativamente se recurrirá a la inclusión de información en folletos que acompañen las facturas, información en la página web de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., información en oficinas comerciales e incluso campañas en determinados barrios mediante oficinas móviles.

Que, en adición a ello, receptando las diferentes opiniones recibidas, por medio de la presente se instruirá al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para crear en su ámbito una comisión integrada por AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, la Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la Defensora de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO a efectos de fortalecer y optimizar el funcionamiento del Programa de Tarifa Social. También por temas específicos se convocará a los Defensores del Pueblo y autoridades municipales de la jurisdicción de la Concesión.

Que respecto a la posibilidad de implementar líneas de crédito destinadas a cubrir los costos de incorporación de los usuarios a las redes, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar las instalaciones internas, en la presente disposición se instruye al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a la AGENCIA DE PLANIFICACION para que con la colaboración de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. presenten propuestas con el objeto de atender esta problemática.

Que con respecto al plan de mejora de la eficiencia en la gestión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. cabe mencionar que en lo que se refiere a aspectos técnicos, la compañía ha implementado desde el año 2008 un Plan de Balance de Agua que contiene el Plan de Agua No Contabilizada. Dicho plan contempla la reducción de pérdidas físicas en red lo que colabora en forma directa con la eficiencia de la compañía. Las inversiones están contenidas en los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) 2014-2018, así como en los avances del mismo que se reflejan en el Informe Anual (Capítulo 2.2.2.- Agua No Contabilizada) presentado todos los años a los mencionados organismos.

Que en lo que refiere a la reducción de pérdidas físicas en la red, la incidencia en el ahorro de costos se relaciona con dos aspectos: por un lado la reducción de gastos de explotación, en particular en energía e insumos químicos; y por otro en la reducción de inversiones en expansión y/u obras de mejora ya que el agua recuperada por reducción de pérdidas físicas queda disponible en el sistema de macrotransporte para ser distribuida en sectores donde sea necesario incrementar el aporte de agua para mejorar niveles de servicio y/o donde sean necesario nuevos aportes para cumplir con la universalización del servicio tanto en el radio servido actual como en la zona ampliada del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. cuenta con un balance hídrico del sistema actual de distribución de agua potable, por región y por distrito, donde se detallan las entradas y salidas de cada sistema y subsistema. Se elabora anualmente y los resultados principales se reflejan en el Informe Anual - Capítulo 2.2.2. Agua No Contabilizada. Al respecto cabe mencionar que el balance hídrico elaborado en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. tiene como objeto el monitoreo de la distribución del agua potable de manera tal de asegurar la satisfacción de la oferta de agua potable, entendiendo como tal lo indicado en el Marco Regulatorio Artículo 5°d) “Agua Potable: agua apta para el consumo humano, la higiene personal, el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio (Anexo A)”.

Que con relación a la presión del servicio de agua, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se encuentra ejecutando el plan de inversión aprobado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y da cuenta de los avances en los Informes Anuales tanto a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN como al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO; también en los Informes Anuales de Niveles de Servicios se hace el seguimiento de los problemas de presión del servicio de agua, éstos se encuentran limitados en ciertos sectores del área de prestación y por lo general se registran durante algunos días de los meses de verano. Las inversiones en nuevas plantas potabilizadoras y la ampliación y mejoras de las existentes, así como las obras en redes primarias y ríos subterráneos tienen como meta resolver progresivamente los problemas puntuales de baja presión, que se irán solucionando a medida que avance la ejecución de las obras programadas.

Que con relación a las inversiones, el Plan Director de Expansión y Mejoras integra los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM); el Plan Director vigente aprobado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (Resolución APLA Nº 24/15) es la versión 67.B, la cual define las obras, su programación temporal y su valorización preliminar a los fines de cumplir con las metas establecidas de cobertura de los servicios.

Que dicha versión del Plan, de programación quinquenal define para el período 2014-18 las obras a proyectar, contratar y a ejecutar, indicándose las obras restantes para períodos posteriores.

Que respecto a la publicación y difusión de los planes de inversiones y avances de la ejecución de las obras de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., se encuentra actualmente disponible en la página web oficial de la Concesionaria (www.aysa.com.ar), el informe de “ESTADO DE PROYECTOS Y OBRAS” correspondiente a la Expansión de la Redes de Agua Potable y de Desagües Cloacales para cada Municipio de la Concesión: el mencionado informe es de periodicidad mensual desde el 31-12-16.

Que similar información ha sido puesta a disposición, con regularidad bimestral, a los integrantes de la Comisión Asesora de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN a partir del año 2009; la Comisión Asesora fue creada por el Art. 37 del M.R. aprobado por la Ley 26.221 y está integrada por representantes de todos los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión y emiten dictámenes que deben tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que, además desde el 04-04-16 se encuentran disponibles en la página web oficial de la Concesionaria, los pliegos para las licitaciones, contrataciones, adquisiciones, subastas y llamados de interés que realiza la empresa.

Que con relación a la continuidad de las obras de los Planes Agua + Trabajo (A+T) y Cloacas + Trabajo (C+T) cabe mencionar que están incluidas en en el Plan Director de Expansión 2014-2018 aprobado.

Que durante el año 2017 se han suscripto cinco (5) acuerdos de transferencia de fondos para la ejecución de módulos A+T / C+T. Por otra parte la Concesionaria ha informado que se prevé la ejecución 101 proyectos de módulos A+T / C+T en los Partidos de: Quilmes, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, La Matanza, Hurlingham, Morón, Tres de Febrero, San Isidro, Tigre, San Fernando y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De lo expuesto se verifica la vigencia de los Planes A+T y C+T como herramientas para la ejecución de obras de expansión en sectores vulnerables del área de Concesión.

Que con relación a la incorporación de Partidos a la Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cabe mencionar que en fecha 12 de mayo de 2016 y 5 de julio de 2016, respectivamente, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA de la NACION, suscribieron un ACTA ACUERDO y un ACTA COMPLEMENTARIA a aquella, por medio de la cual la Provincia de BUENOS AIRES cedió al ESTADO NACIONAL, la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar, estableciéndose que serían operados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que ambas Actas fueron aprobadas y ratificadas por la Ley Provincial N° 14.830. Asimismo, por Resoluciones N° 655 del 12 de mayo de 2016 y N° 425 del 28 de octubre de 2016, respectivamente, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA de la Nación ratificó ambas ACTAS, aprobando la incorporación de los mencionados Partidos a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por el artículo 6° de la Ley 26.221.

Que por Disposición N° 4 de fecha 10 de noviembre de 2016 la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.221, estableció acciones concretas a realizar por la Concesionaria, entre ellas la elaboración de un Estudio del Servicio en cada una de las localidades a incorporar.

Que para el 19 de abril de 2017, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ya ha tomado la posesión y la efectiva operación de los servicios en las Localidades de Escobar, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Presidente Perón y Moreno; asimismo, se han elaborado para cada uno el Estudio del Servicio que incluye en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objetos de la incorporación, que posibilitará la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, y evidenciará las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la Concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que, sin perjuicio de ello, en el término de 12 meses contados a partir de la efectiva toma de posesión, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. deberá realizar una actualización del “Estudio del Servicio” exponiendo los hallazgos realizados.

Que respecto a la demanda de agua y fuentes de abastecimientos contemplados y previstos para el abastecimiento de los servicios correspondientes a las localidades citadas, debe señalarse que dicha cuestión ha sido abordada en el Anexo IV de los Convenios de Adhesión suscriptos con los Municipios, bajo el título “Plan Director de Obras - Informe de Estudio”, conteniendo los siguientes puntos: 1) Objetivo, 2) Antecedentes, 3) Situación Actual, 4) Población, 5) Agua Potable, 6) Desagües Cloacales, y 7) Anexos.

Que respecto a lo manifestado sobre la creación de un fondo fiduciario, cabe mencionar que se encuentra previsto en el Capítulo X, Artículos 87° al 93° del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221: habiéndose pautado, además, condiciones sobre: los recursos, funcionamiento, inversiones, patrimonio de afectación especial, cargos específicos, como así también su vigencia. Actualmente los recursos para la inversión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se originan en el Tesoro Nacional y en préstamos de organismos multilaterales. En el futuro de resultar conveniente se podrá recurrir a este mecanismo.

Que conforme surge de los considerandos precedentes, se ha procedido a dar tratamiento a la totalidad de las cuestiones traídas a conocimiento y surgidas tanto del procedimiento administrativo seguido conforme el Marco Regulatorio como en el curso del procedimiento de la Audiencia Pública celebrada, sin dejar de mencionar que nos encontramos ante un proceso inédito, pues la coexistencia de dos regímenes legales en el caso, es decir, el propio del Marco Regulatorio previsto para las revisiones tarifarias y el de la Audiencia Pública previsto por el Decreto N° 1172/2003, han conllevado el gran desafío de armonizar ambos marcos legales.

Que en ese sentido, se han sopesado todas las opiniones vertidas y se han introducido las mejoras y modificaciones que se han considerado pertinentes, dejando sentado que aquellas no incluidas en la presente disposición, aún cuando han sido tratadas, analizadas y merituadas, no han sido receptadas por no ser conducentes o por exceder el marco cognitivo del presente procedimiento.

Que, conforme ya se ha dicho, la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha intervenido en la Audiencia Pública conforme se desprende de la presente y que la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se ha expedido mediante nota que ha sido incorporada al expediente y lo expresado en la misma ha sido considerado en el análisis de las opiniones recibidas.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221 y en el marco del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese a partir de la vigencia de la presente, el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en DIECINUEVE COMA NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DIEZMILÉSIMOS (19,9183).

ARTÍCULO 2° — Aplíquese para los usuarios de la categoría no residencial cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir de la vigencia de la presente y hasta el 30 de junio de 2017.

b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017.

c. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del DIECISEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) a partir del 1° de septiembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

d. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

e. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018.

f. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CUATRO COMA DIECISIETE POR CIENTO (4,17%) a partir del 1° de marzo de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018.

ARTÍCULO 3° — Aplíquese para los usuarios de las categorías residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir de la vigencia de la presente y hasta el 30 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4° — Exclúyase de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3° de la presente a los usuarios cuyos inmuebles se localizan en los Partidos de ESCOBAR, MALVINAS ARGENTINAS, SAN MIGUEL, JOSÉ C. PAZ, MERLO, MORENO, PRESIDENTE PERÓN, FLORENCIO VARELA y PILAR y a los usuarios que hubiesen sido alcanzados con anterioridad por quitas totales de subsidio.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el ANEXO A del texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) a partir de la vigencia de la presente por el ANEXO A de la presente.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase a partir del 1° de enero de 2018 el artículo 9° del texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a cada Unidad Funcional es de CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3).”

ARTÍCULO 7° — Ratifícase el funcionamiento, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social y de la Tarifa Comunitaria cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la presente, una única reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) hasta la fecha de renovación o cese de los beneficios otorgados mediante el Programa de Tarifa Social.

ARTÍCULO 9° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la presente un descuento adicional tal que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en su Artículo 1°; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.

ARTÍCULO 10° — Establécese que a los usuarios en régimen de cobro no medido alcanzados por el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social se les deberá aplicar, para la asignación durante el lapso de su otorgamiento, un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la Tarifa General Diaria Variable del cargo variable a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 11° — Establécese que a los usuarios en régimen de cobro medido alcanzados por el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social se les deberá aplicar, para la asignación durante el lapso de su otorgamiento, un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor del precio del m3 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 12° — Suspéndese por CINCO (5) años el cobro del Cargo por Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida, conforme los planes y presupuesto aprobados.

ARTÍCULO 13° — Instrúyese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para que proceda a incorporar de forma transitoria el descuento establecido en el Artículo 3° de la presente, en el Programa de Tarifa Social como “Subsidio zonificado”.

ARTÍCULO 14° — Instrúyese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para que proceda al dictado de la resolución correspondiente, a los efectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo establecido en la presente disposición, adaptando la normativa vigente a la nueva instrumentación.

ARTÍCULO 15° — La instrumentación de las medidas dispuestas en la presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios alcanzados por las mismas.

ARTÍCULO 16º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, la conformación y coordinación de una Comisión de Trabajo para la elaboración de una propuesta de mejora del Programa de Tarifa Social a ser presentada a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS antes del 30 de octubre de 2017; la Comisión estará integrada por representantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, de la SINDICATURA DE USUARIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la DEFENSORA DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también de todo otro actor institucional que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO estime conveniente por su posible aporte a la cuestión.

ARTÍCULO 17° — Instrúyese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a elaborar un estudio integral de costos de los servicios especiales cuyas tarifas se establecen en los Artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29 y 32 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT), a ser presentado ante esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS antes del 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 18° — Instrúyese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a presentar antes del 30 de junio de 2017 a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, un plan de trabajo detallado para la implementación de una adecuación del régimen tarifario que optimice los efectos de la micromedición de los consumos, incluyendo una propuesta de reglamentación del proceso de revisiones económicas.

ARTÍCULO 19° — Instrúyese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA para que antes del 31 de julio de 2017 presente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el plan de accciones a llevar a cabo para brindar mayor difusión y concientización sobre el uso responsable y racional del agua, como así también sobre el Programa de Tarifa Social.

ARTÍCULO 20º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN para que con la colaboración de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presenten a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS antes del 31 de agosto de 2017, propuestas relacionadas con la asistencia financiera o líneas de crédito destinadas a cubrir los gastos de incorporación de los usuarios a las redes, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar las instalaciones internas.

ARTÍCULO 21º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, gestione ante las autoridades competentes del área de la Concesión, la adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones internas que posibiliten la instalación de medidores para la micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o espacios comunes.

ARTÍCULO 22° — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, de acuerdo a sus respectivas competencias, la regulación y el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 23°— La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 24° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/05/2017 N° 28270/17 v. 02/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)