MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 346-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.214/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.734.214/16 luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical y la empresa TELEVISIÓN DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 y a través del mismo las partes precitadas pactan un incremento salarial que se refleja en la nueva escala salarial, como asimismo una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo y se regula lo referente a los conceptos de antigüedad, ropa de trabajo y Artículo 36 del plexo convencional, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que surge un antecedente negocial entre las partes plasmado en el acuerdo que fuera homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 196, de fecha 31 de marzo de 2016.

Que conforme lo señalado se les ha reconocido a las partes legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que respecto a lo establecido en el Artículo 6) del acuerdo, deberán las partes tener presente que las sumas retroactivas que deben abonarse resultan de naturaleza remunerativa y en consecuencia deberán liquidarse conforme su naturaleza.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo desde el día 1 de abril de 2016 y hasta el día 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo estipulado al respecto por las celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, se debe tener presente lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, la cual, conforme lo explícita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar los mismos en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical y la empresa TELEVISIÓN DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.734.214/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.734.214/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.734.214/16

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 346/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/05/2017 N° 26984/17 v. 02/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)