EMPLEO
Decreto 304/2017
Programa de Inserción Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias, 27.200 y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.
Que dicha norma había extendido los efectos de diversa normativa
orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para
revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis económico
sociales han causado sobre la situación del empleo, la pobreza y los
ingresos de las familias de nuestro país.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias establece
como comprensivas de la política de empleo, entre otras las acciones de
servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a
trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para
el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y tiene la
responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo
de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción
laboral.
Que, dentro de esa inteligencia, la citada Cartera de Estado ejecuta
distintos programas de empleo, entre ellos, el PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias, el cual tiene por
objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en
empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante
la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser
contabilizada como parte de su remuneración por los empleadores.
Que por su parte, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene como misión
asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, en orden a sus competencias, en
todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y
las comunidades del país que atiende, articulando intersectorialmente
con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.
Que en ese cometido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ejecuta
distintos programas de contención social, o vinculados a la economía
social, como el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el cual se
enmarcan los programas “ARGENTINA TRABAJA” y “ELLAS HACEN”, y otros con
el propósito de atender situaciones sociales que incluyen largos
períodos de desempleo de las personas destinatarias.
Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral,
resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y
continuidad entre las ayudas económicas estatales que perciben los
participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social
y los estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la contratación
de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.
Que a estos fines y para una más ágil e inmediata implementación de
esta medida, deviene pertinente utilizar las herramientas y
procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, antes
mencionado.
Que con el objeto de fortalecer este proceso de articulación y
coordinación de políticas públicas, resulta conveniente prever que los
estímulos económicos a ofrecer a los empleadores podrán extenderse
hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente
la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de
Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores afectados por
problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación
de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar
percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica mensual que percibirán los
participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social
durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo
y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su
remuneración laboral neta mensual.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores interesados en acceder al incentivo
económico para la contratación laboral de participantes de programas
nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente
medida deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
45/06 y modificatorias, o al que en un futuro lo reemplace, y solicitar
la incorporación al mismo de las trabajadoras y los trabajadores que
contraten. Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una
nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente,
respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 31 de
diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que en el marco de la
presente medida sean incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, o
al que en un futuro lo reemplace, podrán percibir la ayuda económica
mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación
laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será
la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las normas
aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias
para su implementación, ateniéndose a las características de
funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo
social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de
reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca. — Carolina Stanley.