MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 327-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0133097/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 293 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia
de Inscripción de fecha 15 de enero de 2014 del PARQUE AGROINDUSTRIAL
LA ADELA CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS en el Registro
Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, a foja 297 del expediente cabeza, la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA de
la Provincia de LA PAMPA , C.U.I.T. N° 30-99919665-5 solicita un Aporte
No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.460.083,22) con
el objeto de realizar las obras de infraestructura intramuros
correspondiente a mejoramiento de las calles internas con carpeta de
ripio, instalación de una subestación transformadora, extensión de la
red interna de eléctrica de B.T., y extensión de la red interna de
alumbrado público en el PARQUE AGROINDUSTRIAL LA ADELA CON ACTIVIDADES
DE COMERCIO Y SERVICIOS.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 286/287 y 298 del expediente
de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.706.091,55),
comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 246.008,33).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
PARQUE AGROINDUSTRIAL LA ADELA CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS,
en tanto que permitirán brindar los servicios básicos e infraestructura
acorde para potenciar la radicación inmediata de distintas de las
empresas interesadas.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 301/313 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LA
ADELA de la Provincia de LA PAMPA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA de la Provincia
de LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99919665-5, un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y
TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.460.083,22).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras de infraestructura
intramuros correspondiente al mejoramiento de las calles internas con
carpeta de ripio, la instalación de una subestación transformadora, la
extensión de la red interna de eléctrica de B.T., y la extensión de la
red interna de alumbrado público en el PARQUE AGROINDUSTRIAL LA ADELA
CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA
de la Provincia de LA PAMPA, en la Cuenta Bancaria N° 43100033/70 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2920.
ARTÍCULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD DE LA ADELA de la Provincia de LA PAMPA
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)
del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto
de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
LA ADELA de la Provincia de LA PAMPA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42,
Actividad 4, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA de la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 03/05/2017 N° 27800/17 v. 03/05/2017