COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 5/2017
Montevideo, 27/04/2017
Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2017, en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las
campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Considerando:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para el año 2017, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible (CTP) de 5.600 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
1°, una reserva administrativa adicional de hasta 550 toneladas para el
conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el conjunto de rayas de
altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
— Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.
e. 03/05/2017 N° 28080/17 v. 03/05/2017