MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente N° S05:0007033/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y las Resoluciones N° 220 de fecha 7 de julio de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y N° 146 de fecha 1 de junio de 2010
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA citada en el Visto se
actualizó el valor de los aranceles fijados para los bienes y servicios
que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del mencionado Ministerio.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la norma
mencionada en el considerando anterior, corresponde al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y modalidades de pago de
esos aranceles.
Que a través de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
fijó como fecha de vencimiento para el pago de anualidades de las
inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas, el día 31 de marzo de cada año.
Que a fin de optimizar el uso de los recursos y lograr mayor eficacia
en los tiempos de los procesos resulta necesario considerar extender el
período de aceptación de pagos para la renovación.
Que resulta conveniente entonces modificar la fecha de renovación
consignada en la resolución citada, estableciendo como fecha límite de
aceptación de pagos el día 31 de mayo de cada año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículo 3° y 4° de
la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de
fecha 1 de junio de 2010, de Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento de las
inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, operará el día 31 del mes
de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse
dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes
indicada. La anualidad se paga por año adelantado. El arancel de
inscripción que abona el interesado al inscribirse, lo habilita en el
mencionado Registro hasta el vencimiento de la primera anualidad.
ARTÍCULO 2°.- Caducarán de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación judicial ni extrajudicial alguna, todas las inscripciones
cuyas renovaciones anuales no hubieren sido abonadas dentro de los
SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento, para lo cual
deberán notificar del pago enviando el comprobante por correo postal o
e-mail identificando emisor y motivo a las direcciones que figuran en
el formulario “Informes de Pago” que se encuentra en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 3°.- Operada la caducidad y de conformidad con lo prescripto
en el Artículo 13 de la Ley de Semillas N° 20.247 a los fines de operar
regularmente en el mercado de semillas deberán reinscribirse abonando
los aranceles fijados a tales efectos y presentar la documentación
correspondiente a cada categoría.
ARTÍCULO 4°.- Todo pago recibido que no se pueda identificar emisor y
motivo, se tendrá por no realizado, no pudiéndose efectuar ningún tipo
de tramitación ante el organismo hasta que el interesado demuestre
fehacientemente su pago.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Direcciones de Variedades, de
Certificación y Control, de Calidad y de Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 03/05/2017 N° 28238/17 v. 03/05/2017