ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4040-E
Arancel único y fijo a abonarse por
cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO la Resolución General Nº 563, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció en su Artículo 1° un
arancel único y fijo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10) a
abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente
mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del
mismo.
Que para afrontar con eficacia los objetivos estratégicos propuestos
para esta Administración Federal y hacer frente a los elevados costos
de una innovación tecnológica adecuada, resulta indispensable fijar un
nuevo valor para el citado arancel.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 563 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un arancel único y fijo de TREINTA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 30) a abonarse por cada destinación y/u operación
detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA
(SIM) a cargo del usuario del mismo.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
décimo quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4041/2017 de la AFIP B.O. 8/5/2017 se prorroga por NOVENTA (90) días corridos la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución General, contados a
partir del 3 de mayo de 2017, inclusive.)
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 03/05/2017 N° 28783/17 v. 03/05/2017