Resolución General 691/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “RÉGIMEN PYME CNV” y el
Expediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV” ambos del
registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la
Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia
General de Mercados y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
abrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las Pequeñas y
Medianas Empresas (en adelante PyMEs), generar nuevos instrumentos de
inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación
de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la Ley de Mercado
de Capitales N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES puede
establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que por Resolución General CNV N° 640, se modificó el Capítulo VI del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relativo al Régimen PYME
CNV, en función de los objetivos específicos establecidos en la Ley N°
26.831.
Que por su parte, la Resolución General CNV N° 659 actualizó los
valores máximos de los ingresos totales anuales que no deben superar
las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento
de PYME CNV al sólo efecto del acceso al mercado de capitales,
conciliándolo con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (SEyPyME) N° 11/2016.
Que, recientemente, la Resolución SEyPyME N° 103-E/2017 actualizó los
valores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por las
empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento
como MiPyMEs.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
General CNV N° 659 y al dictado de la citada Resolución SEyPyME, se
entiende apropiado actualizar los valores máximos de los ingresos
totales anuales establecidos para las PYMES CNV en el artículo 1° del
Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en
pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
Sector |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
230.000.000 | 760.000.000 | 900.000.000 | 250.000.000 | 360.000.000 |
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el
“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que
se detalla a continuación:
Sector |
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción |
A | B; C; J sólo códigos 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920 | G | D; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y S | F |
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en
el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los
sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se
considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, incorpórese al texto ordenado de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Rocio
Balestra, Directora. — Carlos Hourbeigt, Director. — Martin Gavito,
Director.
e. 03/05/2017 N° 28178/17 v. 03/05/2017