MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2884-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° 7.379/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016 el Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó la suscripción de la Resolución N°
6.981-E/2016 mediante la cual se aprobó el Régimen de Información de
Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal que dispone las formas y normas de procedimiento que los
sujetos obligados deberán seguir a fin de liquidar los montos
correspondientes al Aporte de Inversión establecido por el Artículo 4°
del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución
ENACOM N° 2.642/2016.
Que, en lo que aquí deviene relevante, cabe señalar que la Resolución
N° 6.981-E/2016 tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2017,
correspondiendo desde entonces la presentación mensual de las
declaraciones juradas, de acuerdo con las previsiones del Reglamento
General del Servicio Universal.
Que, por lo tanto, los períodos devengados, anteriores a su entrada en
vigor, deben ser liquidados en conformidad con el apartado b) del
Artículo 4°, Resolución SC N° 154/10.
Que el anexo de la Resolución N° 6.981-E/2016, en su Artículo 8°,
inciso b) efectuó dicha previsión para los períodos que corren entre el
01/07/2007 y el 30/06/2016, haciendo silencio sobre aquellos
posteriores y hasta el 31/12/2016.
Que por ello corresponde modificar el Artículo 8°, inciso b) de la
Resolución N° 6.981-E/2016, y fijar el 31 de diciembre de 2016 como
fecha de corte.
Que por otro lado, el Artículo 1° de la Resolución N° 6.981-E/2016
aprobó los formularios correspondientes como Adjuntos A y B del Anexo
IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO.
Que, con relación a ello, se advierte que el formulario Adjunto A
“DECLARACIÓN JURADA APORTE SERVICIO UNIVERSAL” deberá poseer un
apartado que contemple las disposiciones del artículo 1°, inciso b) i)
2° párrafo de la Resolución SC N° 154/10, por lo que corresponde
proceder a su modificación.
Que, asimismo, se observa que en el dictado del acto, el formulario
Adjunto B “INFORME DE INTERESES INGRESADOS POR APORTES FFSU” fue
omitido involuntariamente; por lo que deberá ser incorporado.
Que en tanto las diligencias y gestiones que la Administración impone a
los particulares deben desarrollarse en orden a reglas claras y
objetivas, las cuestiones señaladas precedentemente deben ser
subsanadas.
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta
de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de
enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de
2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 8°, inciso b) de la Resolución N° 6981-E/2016 en los siguientes términos:
DONDE DICE: “Los períodos subsiguientes, devengados hasta el 30/06/16,
se liquidarán de acuerdo con las previsiones fijadas en el apartado b)
del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010.”
DEBE DECIR: “Los períodos subsiguientes, devengados hasta el 31/12/16,
se liquidarán de acuerdo con las previsiones fijadas en el apartado b)
del artículo 4°, Resolución SC N° 154/2010.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el formulario Adjunto A “DECLARACIÓN JURADA
APORTE SERVICIO UNIVERSAL” por las razones expuestas en los
considerandos, el que se adjunta como Anexo
IF-2017-05436961-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el formulario Adjunto B “INFORME DE INTERESES
INGRESADOS POR APORTES FFSU” como Anexo IF-2017-05437077-APN-ENACOM#MCO
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución, al Anexo
IF-2016-02113466-APN-ENACOM#MCO de la Resolución N° 6981-E/2016.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/05/2017 N° 28263/17 v. 04/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)