MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2995-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente N° 5.927/2017, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto, el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución N° 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución N° 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicios especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos, relacionadas con las líneas de acción y programas del Estado Nacional que se ejecutan dentro de su ámbito, como por ejemplo el Programa PROCREAR, creado por el Decreto 902/2012, cuya ejecución depende de dicho Ministerio.

Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el código de servicios especiales “143”.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase el Indicativo de Servicios Especiales “143” para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos, relacionadas con las líneas de acción y programas del Estado Nacional que se ejecutan dentro del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 04/05/2017 N° 28261/17 v. 04/05/2017