MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2995-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente N° 5.927/2017, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la
Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la
comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica.
Que en el mismo punto, el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución N° 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado
como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución N° 378 de fecha 10 de
noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicios
especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por
entidades gubernamentales o de servicio social.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha
solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad
“14Y”, para la atención de comunicaciones efectuadas por los
ciudadanos, relacionadas con las líneas de acción y programas del
Estado Nacional que se ejecutan dentro de su ámbito, como por ejemplo
el Programa PROCREAR, creado por el Decreto 902/2012, cuya ejecución
depende de dicho Ministerio.
Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el código de servicios especiales “143”.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar
los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se
delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de
telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el Indicativo de Servicios Especiales “143” para
la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos,
relacionadas con las líneas de acción y programas del Estado Nacional
que se ejecutan dentro del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 04/05/2017 N° 28261/17 v. 04/05/2017