MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° 318/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE FINANZAS, y lo dispuesto por las leyes N° 25.414, 25.246 y sus modificatorias, por los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1030/16, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto Delegado y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido.

Que por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16, se estableció que las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al precitado artículo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Equiválese al solo efecto del Anexo al Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, el rango de Director General, al Director de Administración y Gestión de Recursos de esta Unidad.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.

e. 04/05/2017 N° 28212/17 v. 04/05/2017