MINISTERIO DE FINANZAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente N° 318/2017 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
FINANZAS, y lo dispuesto por las leyes N° 25.414, 25.246 y sus
modificatorias, por los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 1030 de fecha 15
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de
facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de
su ámbito de administración, tendientes a fortalecer la competitividad
de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1030/16, se aprobó la
reglamentación del mencionado Decreto Delegado y sus modificatorios y
complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° del Decreto aludido.
Que por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16, se estableció
que las máximas autoridades de los organismos descentralizados del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán
quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el
ANEXO al precitado artículo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio, y 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Equiválese al solo efecto del Anexo al Artículo 9° del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16, el rango de Director General, al
Director de Administración y Gestión de Recursos de esta Unidad.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.
e. 04/05/2017 N° 28212/17 v. 04/05/2017