ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EXPORTACIÓN
Resolución General 4038-E
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 3.912. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.716 y N° 3.912, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que a través de la Resolución General N° 3.912 se establecieron los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para la
mercadería descripta como miel natural.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha
realizado un estudio referido al valor de la mercadería en trato, en el
que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.716, pudiendo
observarse que durante el transcurso del año 2016, los precios
documentados para la miel natural tienden a la baja, resultando
inferiores a los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo.
Que de la información aportada sobre la situación en el mercado
internacional de esta mercadería se desprende el aumento de la cosecha
en el mercado local respecto al año anterior, fuertes stocks remanentes
en los países de destino y precios más competitivos de otros países
productores.
Que, en virtud de las razones expuestas, se estima conveniente dar de
baja los valores referenciales de exportación de la mercadería en
trato, dejándose sin efecto la Resolución General N° 3.912.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.912 del 19 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 04/05/2017 N° 28886/17 v. 04/05/2017