ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Resolución General 4037-E
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.618 y N° 2.919, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.618 se establecieron los
procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y
las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que, mediante la Actuación N° 13289-13121-2010 se sometió a determinada
mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello,
se emitió el Criterio de Clasificación N° 93/10, el cual fue
oficializado mediante la Resolución General N° 2.919.
Que las áreas técnicas competentes manifestaron que debido al análisis
efectuado en el seno del Comité del Sistema Armonizado para el tipo de
aparatos citados en el Criterio de Clasificación en trato, así como el
desarrollo y la ingeniería integral de los mismos, corresponde dejar
sin efecto el Criterio de Clasificación N° 93/10.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación
Arancelaria N° 93/10, consignado en el Anexo de la Resolución General
N° 2.919, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y al Comité Técnico
N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
e. 04/05/2017 N° 28871/17 v. 04/05/2017