MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 138-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 17 de marzo de 2010 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 54/10 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal N° 1088 de fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 02 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de RÍO CUARTO promulgó la mencionada Ordenanza Municipal N° 1088/2011 mediante el Decreto Municipal N° 2897/2011.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 3319 del 27 de septiembre de 2011 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. N° 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 02 de mayo de 2017 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 17 de marzo de 2010 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RÍO CUARTO.

ARTÍCULO 2°.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 04/05/2017 N° 28396/17 v. 04/05/2017