MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 393-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07497272- -APN-SSGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 228/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que la declaración de “emergencia de seguridad pública” fue prorrogada por el Decreto N° 50 del 19 de enero de 2017.

Que en el marco de la mentada emergencia de seguridad pública es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se constituya como una agencia de investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país.

Que a su vez el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en este contexto, es necesario llevar a cabo una adecuación de los suplementos y compensaciones que los agentes policiales perciben.

Que, asimismo, resulta esencial y de urgente necesidad derogar aquellos suplementos y compensaciones que no se adaptan a la nuevas funciones y cometidos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, toda vez que esa Fuerza Policial tendrá un despliegue más intenso en todo el territorio nacional, con motivo de la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de todas las funciones y facultades de seguridad en materias no federales efectuada por conducto del citado Convenio suscripto el 5 de enero de 2016

Que por lo tanto resulta conveniente la eliminación del “Suplemento de Variabilidad de Vivienda”, de “Zona Sur”, de “Servicio Externo Uniformado” y de “Apoyo Operativo”.

Que a su vez, resulta propicia la creación de un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, que se conformará con un grupo de agentes debidamente capacitados, con especialización técnica y riguroso adiestramiento para la prevención y combate de delitos federales complejos.

Que, a su vez, resulta necesario crear el suplemento por “Zona”, que se fijará de acuerdo al nuevo despliegue de la POLICÌA FEDERAL ARGENTINA en el interior del país; y también, crear el suplemento particular por “Función Técnica de Apoyo”, que tenga por finalidad recompensar al personal que cumpla funciones de naturaleza de apoyo a la función operativa en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en dependencias de la Provincia de BUENOS AIRES en un radio de OCHENTA (80) kilómetros, lugares en los cuales se encuentran emplazados los organismos y dependencias centrales que tienen a su cargo las actividades neurálgicas de la gestión policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que es oportuna la creación del suplemento por “Función Policial Operativa” que premie la actividad esencial del personal policial y que se vincula en forma directa con la prevención y el combate del delito.

Que en este escenario con la finalidad de generar una mayor profesionalización de la referida Fuerza Policial, es prudente establecer limitaciones al servicio de policía adicional y al recargo de servicio policial.

Que de acuerdo a las exigencias y riesgos de la actividad de los integrantes del Grupo Especial 1 (G.E.1), corresponde asignarles el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”.

Que resulta equitativo extender al personal civil de la citada Fuerza, los suplementos por “Zona”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa”, habida cuenta que han sido ideados en base a criterios estrictamente objetivos.

Que resulta necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo del corriente, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo GDE IF-2017-07623240-APN-SSGA#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos.

El Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará las normas complementarias para fijar los requisitos de selección, ingreso y egreso del P.A.D.O y los contenidos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, como artículo 396 sexies, el suplemento por “Alta Dedicación Operativa”, en los siguientes términos:

“El suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.). El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623244-APN-SSGA#MSG.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, como artículo 396 septies, el suplemento por “Zona”, en los siguientes términos:

“El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la planilla anexa GDE IF-2017-07623251-APN-SSGA#MSG.

Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623251-APN-SSGA#MSG.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, como artículo 396 octies, el suplemento por “Función Policial Operativa”, en los siguientes términos:

“El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito.

El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623257-APN-SSGA#MSG.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD diseñará la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijará anualmente la cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, como artículo 396 nonies, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, en los siguientes términos:

“El suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA (80) kilómetros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se entienden por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a la función policial operativa.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Policial Operativa”.

El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623280-APN-SSGA#MSG”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICíA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, como artículo 409 bis, la compensación por “Custodia”, en los siguientes términos:

“La compensación por “Custodia”, la percibirá el personal policialque cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor. La compensación se liquidará por hora trabajada.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá el valor hora de la compensación por “Custodia” y determinará el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”.

ARTÍCULO 8°- Sustitúyase el texto del artículo 396 bis de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo Especial UNO (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión asignada a tales unidades.

La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa GDE IF-2017-07662792-APN-SSGA#MSG”.

ARTÍCULO 9°- Incorpórase a las Normas Complementarias del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por el artículo 1° del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, como artículo 14, en los siguientes términos:

“El desempeño en el servicio de Policía Adicional no podrá superar el límite mensual de CIENTO OCHENTA (180) horas, tanto para servicios continuos como discontinuos.

Serán deducidos del tope máximo establecido precedentemente, la realización de servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, previsto en el artículo 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley para el Personal De La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase a las Normas Complementarias del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por el artículo 1° del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, como punto 6 del artículo 9°, en los siguientes términos:

“Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer y/o modificar el valor del servicio de Policía Adicional.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el artículo 410 bis con el siguiente texto:

“El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales”.

ARTÍCULO 12.- Extiéndese el suplemento por “Zona” al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con destino en las regiones geográficas que se detallan en planilla anexa GDE IF-2017-07623207-APN-SSGA#MSG y por monto fijo para cada jerarquía.

ARTÍCULO 13.- Extiéndese el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que realice tareas de apoyo a la función policial en organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA (80) kilómetros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623213-APN - SSGA#MSG.

ARTÍCULO 14.- Extiéndese el suplemento por “Función Policial Operativa” al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que realice funciones en dependencias y organismos de carácter operativo que serán definidos por este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla anexa GDE IF-2017-07623190-APN - SSGA#MSG.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 391, 392, 393, 396 ter, 396 quater y 397 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente será atendido con cargo a los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/05/2017 N° 28584/17 v. 05/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, PlanillaAnexaArt.3, PlanillaAnexaArt.4, PlanillaAnexaArt.5, PlanillaAnexaArt.6, PlanillaAnexaArt.8, PlanillaAnexaArt.12, PlanillaAnexaArt.13, PlanillaAnexaArt.14)