MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE FRONTERAS
Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el EX-2017-05375588- -APN-SECF#MSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD; La Ley 22.250 (t.o Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y
sus modificatorias y los Decretos Números 2086 del 18 de julio de 1977;
15 del 5 de enero de 2016 y 68 del 25 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus
modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE
SEGURIDAD la de entender en la preservación de la seguridad de las
zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia, la de
intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con
los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes, la de
intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes y la de entender en la planificación de
la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las
fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes.
Que el Decreto N° 2.086/77 establece la coordinación general de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales,
provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionales
fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de
coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.
Que el Decreto 15/2016 crea la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINSTERIO DE
SEGURIDAD, asignándole como objetivos, entre otros, los de Asegurar la
presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de
Fronteras; asistir al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a
la seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos del
Ministerio, coordinando el sistema de seguridad de fronteras;
intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352; establecer mecanismos
de cooperación con organismos nacionales y de los países limítrofes en
materia de seguridad de fronteras y Coordinar con los distintos
Ministerios y organismos nacionales con presencia y/o competencia en
las fronteras, y con las autoridades provinciales, acciones
multidisciplinarias para el desarrollo integral y la seguridad de las
zonas de frontera.
Asimismo, el Decreto 15/2016 creó la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
FRONTERAS, dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINSTERIO DE
SEGURIDAD, asignándole como objetivos los de Intervenir en la
aplicación de la Ley N° 22.352 y su Decreto Reglamentario en todo lo
relacionado con la coordinación de los controles fronterizos en Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado así
como la asistencia y el asesoramiento del SECRETARIO DE FRONTERAS.
Que el Decreto 68/2017 crea la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS y
establece que el SECRETARIO DE FRONTERAS, por sí o por un
representante, actuará como COORDINADOR GENERAL de los Pasos
Internacionales.
Que la multiplicidad de funciones y tareas asignadas al SECRETARIO DE
FRONTERAS podrían acarrear un menoscabo en el cumplimiento de los
objetivos fijados al mismo, se considera oportuno, necesario y
conveniente proceder a designar un funcionario que lo asista y
represente en la función de coordinación general de los Pasos
Internacionales, resultando el más idóneo para ello, el señor
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO DE FRONTERAS.
Que el SECRETARIO DE FRONTERAS resulta competente para el dictado de la
presente medida, conforme el artículo 12° del Decreto 68/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FRONTERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese al SUBSECRETARIO de DESARROLLO DE FRONTERAS
como representante del SECRETARIO DE FRONTERAS en la función de
COORDINADOR GENERAL DE PASOS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese por Nota de estilo al DIRECTOR NACIONAL DE
GENDARMERÍA y al PREFECTO NACIONAL NAVAL, a los efectos de notificar la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Enrique Green.
e. 05/05/2017 N° 28814/17 v. 05/05/2017