MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3248-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° 6.893/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770
del 7 de diciembre de 2016 y N° 1.564/2017 del 8 de marzo de 2017 del
registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, a través del artículo 21 de la mencionada ley, se crea el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del
Estado Nacional.
Que, asimismo, la citada norma establece, en su artículo 24, que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del
Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas
para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos
previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que el artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada,
en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el
mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N°
27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “el
Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal pudiendo establecer categorías. Los programas del
Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a
grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por
características físicas, económicas, o de otra índole, tengan
limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica; f) Toda obra, proyecto o desarrollo
tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los
términos del artículo 18 la Ley Nº 27.078.”
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.564 del 8 de marzo de 2017, se
ratificó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre este
organismo y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
tiene por objeto brindar colaboración mutua y asistencia técnica
operativa entre las partes, en el ámbito de sus competencias
específicas, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus
objetivos institucionales y realizar acciones conjuntas, para el
desarrollo de políticas dirigidas a facilitar el acceso a la
conectividad.
Que, en el contexto del mentado Convenio, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en conocimiento a las autoridades
de este organismo la experiencia desarrollada en el marco del Programa
“+ Simple”, que se encuentra en curso en esa jurisdicción, garantizando
el acceso a nuevas tecnologías a adultos mayores, que vivan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la entrega de Tablets con un
software diseñado especialmente para dichos destinatarios y así
promover su independencia a través de diferentes acciones orientadas a
la accesibilidad, capacitación y práctica para el uso de nuevas
tecnologías.
Que mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de
2017, se instruyó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo para
diseñar un programa que se implemente con los fondos del Servicio
Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso
a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo
social mediante el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que, en tal sentido, se ha desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO
A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS
MAYORES.
Que el mentado Programa tiene como finalidades: (a) Promover la
participación e integración social de los adultos mayores; (b) Ampliar
y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas
de vinculación en lo social; (c) Facilitar la inclusión de los adultos
mayores en las redes de socialización que se han desarrollado mediante
las nuevas tecnologías; y (d) Democratizar el acceso a las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
Que los beneficiarios serán los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados.
Que la implementación de este Programa se realizará mediante la
ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de sus
objetivos.
Que este Programa puede presentar complementariedades con otros
Programas de Servicio Universal y/u otros Programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad, en especial, aquellas actividades vinculadas con
capacitación, provisión de equipos y otras formas de estímulo de la
oferta y demanda del servicio, los que fortalecerán sus resultados y
finalidades.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del
17 de mayo de 2016 y lo acordado en las Actas de Directorio N° 1, de
fecha 05 de enero de 2016 y N° 18, de fecha 30 de marzo de 2017, del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, el que ha
sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2017-07989141-APNENACOM#MCO y forma parte integrante, en un
todo, de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación del programa
aprobado por el artículo precedente será atendido con los fondos el
Servicio Universal en los términos del artículo 25 de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES
I. OBJETIVO
Posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que
contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el
uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
II. FINALIDADES
• Promover la participación e integración social de los adultos mayores.
• Ampliar y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas de vinculación en lo social.
• Facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de
socialización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
III. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que
perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados, de conformidad a
lo previsto en los apartados IV y V.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará en etapas sucesivas mediante la implementación
de proyectos específicos que delimitarán las localidades, la cantidad
de beneficiarios alcanzados en cada una de ellas y el alcance técnico
de cada proyecto.
A efectos de instrumentar los proyectos y de acuerdo a las
posibilidades de complementación con jurisdicciones y actores locales
que potencien los resultados de cada proyecto, se propiciará la
suscripción de convenios con las correspondientes jurisdicciones en
orden a posibilitar y fortalecer los resultados del Programa.
Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será
considerada a los fines de su implementación.
V. MECANISMO DE ACCESO
Definidas las localidades de cada etapa y para acceder al equipamiento
que prevé el Programa, los beneficiarios definidos en el apartado III
que residan en dichas localidades deberán inscribirse por los medios y
conforme los procedimientos y en los plazos que establezca al efecto el
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), lo cual implicará la
aceptación de las condiciones que se establezcan para la recepción del
beneficio, las que podrán prever, entre otras, la recepción de
capacitación como condición para la entrega definitiva de equipamiento.
Finalizado el plazo de inscripción determinado por el ENACOM, ésta
verificará que los inscriptos cumplan con los requisitos fijados en
este apartado y los apartados III y IV, determinándose el conjunto de
potenciales beneficiarios del Programa.
Determinado el conjunto de potenciales beneficiarios y si este
resultara superior a la cantidad de beneficiarios definida conforme el
procedimiento establecido en el primer párrafo de este apartado, se
resolverá, mediante sorteo, el conjunto definitivo de beneficiarios.
Los beneficiarios, así como las formas de acceso al beneficio obtenido,
serán notificados a través de los canales de comunicación que el ENACOM
establezca a esos efectos.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de UN (1) año, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezcan el ENACOM y las respectivas jurisdicciones que pudieren
intervenir en su ejecución.
IF-2017-07989141-APN-ENACOM#MCO
e. 05/05/2017 N° 29660/17 v. 05/05/2017