MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3248-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente N° 6.893/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016 y N° 1.564/2017 del 8 de marzo de 2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, a través del artículo 21 de la mencionada ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del Estado Nacional.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que el artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley Nº 27.078.”

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.564 del 8 de marzo de 2017, se ratificó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre este organismo y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tiene por objeto brindar colaboración mutua y asistencia técnica operativa entre las partes, en el ámbito de sus competencias específicas, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales y realizar acciones conjuntas, para el desarrollo de políticas dirigidas a facilitar el acceso a la conectividad.

Que, en el contexto del mentado Convenio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en conocimiento a las autoridades de este organismo la experiencia desarrollada en el marco del Programa “+ Simple”, que se encuentra en curso en esa jurisdicción, garantizando el acceso a nuevas tecnologías a adultos mayores, que vivan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la entrega de Tablets con un software diseñado especialmente para dichos destinatarios y así promover su independencia a través de diferentes acciones orientadas a la accesibilidad, capacitación y práctica para el uso de nuevas tecnologías.

Que mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo para diseñar un programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, en tal sentido, se ha desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.

Que el mentado Programa tiene como finalidades: (a) Promover la participación e integración social de los adultos mayores; (b) Ampliar y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas de vinculación en lo social; (c) Facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de socialización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías; y (d) Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que los beneficiarios serán los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados.

Que la implementación de este Programa se realizará mediante la ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de sus objetivos.

Que este Programa puede presentar complementariedades con otros Programas de Servicio Universal y/u otros Programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad, en especial, aquellas actividades vinculadas con capacitación, provisión de equipos y otras formas de estímulo de la oferta y demanda del servicio, los que fortalecerán sus resultados y finalidades.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y lo acordado en las Actas de Directorio N° 1, de fecha 05 de enero de 2016 y N° 18, de fecha 30 de marzo de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, el que ha sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-07989141-APNENACOM#MCO y forma parte integrante, en un todo, de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación del programa aprobado por el artículo precedente será atendido con los fondos el Servicio Universal en los términos del artículo 25 de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES

I. OBJETIVO

Posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

II. FINALIDADES

• Promover la participación e integración social de los adultos mayores.

• Ampliar y potenciar el campo de prácticas del adulto mayor así como sus formas de vinculación en lo social.

• Facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de socialización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías.

• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

III. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados, de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V.

IV. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará en etapas sucesivas mediante la implementación de proyectos específicos que delimitarán las localidades, la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada una de ellas y el alcance técnico de cada proyecto.

A efectos de instrumentar los proyectos y de acuerdo a las posibilidades de complementación con jurisdicciones y actores locales que potencien los resultados de cada proyecto, se propiciará la suscripción de convenios con las correspondientes jurisdicciones en orden a posibilitar y fortalecer los resultados del Programa.

Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.

V. MECANISMO DE ACCESO

Definidas las localidades de cada etapa y para acceder al equipamiento que prevé el Programa, los beneficiarios definidos en el apartado III que residan en dichas localidades deberán inscribirse por los medios y conforme los procedimientos y en los plazos que establezca al efecto el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), lo cual implicará la aceptación de las condiciones que se establezcan para la recepción del beneficio, las que podrán prever, entre otras, la recepción de capacitación como condición para la entrega definitiva de equipamiento.

Finalizado el plazo de inscripción determinado por el ENACOM, ésta verificará que los inscriptos cumplan con los requisitos fijados en este apartado y los apartados III y IV, determinándose el conjunto de potenciales beneficiarios del Programa.

Determinado el conjunto de potenciales beneficiarios y si este resultara superior a la cantidad de beneficiarios definida conforme el procedimiento establecido en el primer párrafo de este apartado, se resolverá, mediante sorteo, el conjunto definitivo de beneficiarios.

Los beneficiarios, así como las formas de acceso al beneficio obtenido, serán notificados a través de los canales de comunicación que el ENACOM establezca a esos efectos.

VI. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de UN (1) año, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezcan el ENACOM y las respectivas jurisdicciones que pudieren intervenir en su ejecución.

IF-2017-07989141-APN-ENACOM#MCO

e. 05/05/2017 N° 29660/17 v. 05/05/2017