MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.747.698/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO
(CADIME) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen otorgar un bono
extraordinario de fin de año, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 108/75, habiendo quedado legitimadas para negociar en dicha
unidad de negociación: la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES MÉDICAS SIN INTERNACIÓN y la empresa
COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria.
Que se pone en relieve que mediante la Cedula de Notificación obrante a
fojas 68 de autos la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido
fehacientemente notificada, pero no ha fijado posición.
Que en este sentido, es dable señalar que por imperio de las
prescripciones previstas en el Articulo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o.
2.004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para la empresa
COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) por la parte empresaria conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Articulo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para la empresa COLMEGNA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 108/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.747.698/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 370/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 399/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/05/2017 N° 28653/17 v. 05/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)