MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 370-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.747.698/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen otorgar un bono extraordinario de fin de año, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, habiendo quedado legitimadas para negociar en dicha unidad de negociación: la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES MÉDICAS SIN INTERNACIÓN y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria.

Que se pone en relieve que mediante la Cedula de Notificación obrante a fojas 68 de autos la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido fehacientemente notificada, pero no ha fijado posición.

Que en este sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Articulo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Articulo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.747.698/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 370/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 399/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/05/2017 N° 28653/17 v. 05/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)