MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 380-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.727.284/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo que luce a fojas 38/42 suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS; del Acuerdo obrante a fojas 48/52 celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACIÓN DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y del Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), LA UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), agregado a fojas 57/61 de autos, celebrados todos ellos en el marco del CCT 56/75, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados Acuerdos son alcanzados en el marco de la conciliación obligatoria dictada (fojas 25/26 de autos).

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuros Acuerdos, las sumas cuyo devengamiento se estipule para más de un período mensual, contengan naturaleza remunerativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 de la Ley 20.744.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que al respecto, se deja indicado que el ámbito de aplicación de los mismos queda circunscripto al sector representado por las Cámaras que lo suscriben.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS; que luce agregado a fojas 38/42 del Expediente Nº 1.727.284/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACIÓN DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) que luce a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.727.284/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo agregado a fojas 57/61, celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), LA UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 38/42, 48/52 y 57/61 del Expediente N ° 1.727.284/16.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente Nº 1.727.284/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 380/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/42, 48/52 y 57/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 415/17, 416/17 y 417/17, respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/05/2017 N° 28690/17 v. 05/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)