MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 380-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.727.284/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo que luce a
fojas 38/42 suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS; del Acuerdo obrante a fojas 48/52 celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y la ASOCIACIÓN DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE
(AFIC) y del Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), LA UNIÓN DE LA
INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), agregado a fojas 57/61 de autos, celebrados todos
ellos en el marco del CCT 56/75, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los precitados Acuerdos son alcanzados en el marco de la conciliación obligatoria dictada (fojas 25/26 de autos).
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuros Acuerdos, las sumas cuyo devengamiento se estipule para más de
un período mensual, contengan naturaleza remunerativa, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 103 de la Ley 20.744.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que al respecto, se deja indicado que el ámbito de aplicación de los
mismos queda circunscripto al sector representado por las Cámaras que
lo suscriben.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS; que luce
agregado a fojas 38/42 del Expediente Nº 1.727.284/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y la ASOCIACIÓN DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE
(AFIC) que luce a fojas 48/52 del Expediente Nº 1.727.284/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo agregado a fojas 57/61,
celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS
REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), LA UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA
ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 38/42,
48/52 y 57/61 del Expediente N ° 1.727.284/16.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente Nº 1.727.284/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 380/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/42, 48/52 y 57/61 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 415/17,
416/17 y 417/17, respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/05/2017 N° 28690/17 v. 05/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)