Resolución 348-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente EX Nº 2017-01309840-APN-DNAAJYM#ANMAC-MJ del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las Leyes
Nros. 26.216, 26.338, 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.192 y 27.286,
el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, las Resoluciones M.I.
Nros. 1308 del 12 de junio de 2007 y 2025 del 28 de agosto de 2007, y
M.J. y D.H. Nros. 249 del 28 de febrero de 2011 y 365 del 17 de marzo
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones indicadas en el Visto, se propicia una
propuesta tendiente a actualizar el valor del incentivo establecido en
el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
establecido por la Ley Nº 26.216.
Que por la Ley Nº 26.216 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y
a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega,
recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y
municiones, y la determinación de las características particulares del
incentivo y su valor.
Que por medio del Decreto Nº 560 del 3 de abril del 2008, y las Leyes
Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286 se prorrogó el PROGRAMA
NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.
Que a través del Decreto Nº 267 del 19 de abril 2017, se derogo el
Decreto Nº 487 del 7 de mayo de 2007 estableciendo al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.216 y sus prorrogas, en concordancia con lo dispuesto por el inciso
25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus
modificatorias.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, cuya misión, es la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa
de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le
asignen por la misma ley.
Que son objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS el
desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre
los materiales, los actos y las personas físicas o jurídicas, conforme
las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
Que la tabla de los valores de los incentivos que se aprueba como ANEXO
I encuentra su fundamento en el cambio que el paso del tiempo ha
producido en la realidad de la vida ciudadana, produciéndose una
desactualización de los valores del incentivo establecido por la ley Nº
26.216; razón por la cual una actualización de los mismos resulta
necesaria y beneficiosa a efectos de obtener la mayor adhesión social
posible al PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.
Que a tales efectos de ha tomado en cuenta, entre otros datos
estadísticos, los referidos al tipo de armamento que mayor incidencia
tiene sobre hechos delictivos y mayores irregularidades registrales
presentan ante el Organismo.
Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 2° y 6° de la Ley Nº 26.216, por el artículo 2º del
Decreto Nº 267/17 y por el artículo 22, inciso 25, de la Ley de
Ministerios Nº22.520 (T.o. 1992) y sus modificatorias, en concordancia
con el artículo 1º de la Ley 27.192.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA
ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES” del
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, que como
ANEXO I (IF-2017-07213074-APN-ANMAC#MJ), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/05/2017 N° 28679/17 v. 05/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)