SECRETARÍA DE HACIENDA y SECRETARÍA DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Modificación. Resolución Conjunta N° 1/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02337194-APN-DMEYN#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 32 de fecha
12 de enero de 2017, 64 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución
Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1-APN-SECF#MF), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a
emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para
cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional correspondientes
a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas
por el MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 64 de fecha 24
de enero de 2017, modificatorio del Anexo II al Artículo 2º del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fueron delegadas en la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería al que
alude el citado Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.
Que por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17, modificatorio del
Anexo II al Artículo 1º del Decreto N° 357/02, se establecen como
funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, e intervenir en la
definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público
Nacional.
Que en virtud de las competencias enumeradas se dictó la Resolución
Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1-APN-SECF#MF), por la cual se
aprobó el “Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del
Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero en que se emitan”.
Que a fin de incentivar la participación de los suscriptores minoristas
en las licitaciones de instrumentos de endeudamiento público que se
realicen por adhesión, resulta necesario realizar modificaciones a la
norma de procedimiento mencionada a efectos de atender dicha demanda en
primer término.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificaciones, por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17 y por
la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2017-04170273-APN-SECF#MF) de la
Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1- APN-SECF#MF)
denominado “Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del
Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero en que se emitan”, por el que como Anexo
(IF-2017-07998044-APN-SSF#MF) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena. — Santiago Bausili.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/05/2017 N° 29728/17 v. 05/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)