SECRETARÍA DE HACIENDA y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 2-E/2017

Modificación. Resolución Conjunta N° 1/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02337194-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 32 de fecha 12 de enero de 2017, 64 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1-APN-SECF#MF), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, modificatorio del Anexo II al Artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fueron delegadas en la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería al que alude el citado Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

Que por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17, modificatorio del Anexo II al Artículo 1º del Decreto N° 357/02, se establecen como funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional.

Que en virtud de las competencias enumeradas se dictó la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1-APN-SECF#MF), por la cual se aprobó el “Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan”.

Que a fin de incentivar la participación de los suscriptores minoristas en las licitaciones de instrumentos de endeudamiento público que se realicen por adhesión, resulta necesario realizar modificaciones a la norma de procedimiento mencionada a efectos de atender dicha demanda en primer término.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17 y por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2017-04170273-APN-SECF#MF) de la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS (RESFC-2017-1- APN-SECF#MF) denominado “Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan”, por el que como Anexo (IF-2017-07998044-APN-SSF#MF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena. — Santiago Bausili.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/05/2017 N° 29728/17 v. 05/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)