Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

DECRETO N° 4.522/1963

Modificanse los Arts. 2° y 3° de las Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional.

Bs. As., 31/5/63

VISTO el Expediente número 2.437/63, por el cual la Policía Federal propicia la modificación de las "Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional" contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, y

CONSIDERANDO:

Que tal medida tiene por objeto extender aquellos servicios a todos los lugares sometidos a la jurisdicción federal;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2° y 13 de las "Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional", contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Art. 2.- El "Servicio de Policía Adicional" se cumplirá en la Capital de la República a solicitud de reparticiones públicas o entidades privadas y en el territorio de las provincias, en los lugares sometidos a la jurisdicción federal a petición de reparticiones nacionales".

"Este puede ser:

1 - Continuo;

1 - Discontinuo".

"Art. 13.- La Policía Federal por intermedio de las Direcciones Seguridad y Coordinación Federal, tendrá a su cargo la distribución, ordenamiento y control relacionado con la prestación de los "Servicios de Policía Adicional".

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas