Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
DECRETO N° 4.522/1963
Modificanse los Arts. 2° y 3° de las Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional.
Bs. As., 31/5/63
VISTO el Expediente número 2.437/63, por el cual la Policía Federal
propicia la modificación de las "Normas Complementarias del Servicio de
Policía Adicional" contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, y
CONSIDERANDO:
Que tal medida tiene por objeto extender aquellos servicios a todos los lugares sometidos a la jurisdicción federal;
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1°- Modifícanse los
artículos 2° y 13 de las "Normas Complementarias del Servicio de
Policía Adicional", contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57,
los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Art. 2.- El "Servicio de Policía Adicional" se cumplirá en la Capital
de la República a solicitud de reparticiones públicas o entidades
privadas y en el territorio de las provincias, en los lugares sometidos
a la jurisdicción federal a petición de reparticiones nacionales".
"Este puede ser:
1 - Continuo;
1 - Discontinuo".
"Art. 13.- La Policía Federal por intermedio de las Direcciones
Seguridad y Coordinación Federal, tendrá a su cargo la distribución,
ordenamiento y control relacionado con la prestación de los "Servicios
de Policía Adicional".
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Osiris G. Villegas