MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4262/2017

Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el Decreto N° 1271/2013 y la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias y el Expediente N° 1-47-1110-000245-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N° 4377/2001 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la exportación, entre otros productos, de los productos de uso doméstico o domisanitarios, cuya fiscalización se encontraba en cabeza del referido Instituto.

Que al dictarse el Decreto N° 1271/2013, por el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, se dispuso que pase a ser responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD asistir en la fiscalización y vigilancia del mercado de, entre otros, los productos de uso doméstico o domisanitarios.

Que en el marco de las facultades que la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD lleva a cabo respecto de estos productos, la comunicación de exportación no constituye un trámite de vigilancia sanitaria.

Que por ese motivo, se ha advertido la conveniencia de exceptuar a los productos de uso doméstico o domisanitarios del cumplimiento del procedimiento antes descripto.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitirá notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (ALPHA) y demás entidades representativas del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 05/05/2017 N° 28859/17 v. 05/05/2017