MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07624262- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N°
354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación
administrativa, reconocen su referencia en la Causa N° 07-02-7270/17
caratulada “Portación Ilegal de Arma de Uso Civil” y Causa N°
07-02-7460/17 caratulada “Tenencia Simple de Estupefacientes”, ambas
con intervención de la UFI N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda,
a cargo de la Dra. María Alejandra OLMOS CORONEL, contra Leonardo
Gabriel CABRERA D.N.I. N° 28.197.107 y Juan Francisco SÁNCHEZ MATEO,
D.N.I. N° 29.305.183, respectivamente.
Que los hechos que merecieron la persecución penal sucedieron el 22 de
abril del corriente año en inmediaciones del estadio perteneciente al
RACING CLUB de Avellaneda, momentos previos al encuentro futbolístico
que disputaría el club citado frente al equipo del CLUB ATLÉTICO
TUCUMAN (de la misma provincia), y que a raíz de un hecho de control
por parte del personal policial destacado en el lugar, resultaron,
entre otras infracciones, las que se le imputan a los nombrados.
Que el hecho de la comparecencia ante los estrados judiciales por los
cuestionados, es motivo mínimo suficiente para que su conducta
verificada en ocasión del encuentro deportivo, encuadre en los
preceptos del artículo 2° inciso d) de la Resolución N° 354/17,
procediendo en consecuencia la aplicación de la figura de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, toda vez que el accionar de los
encausados, constatado por la autoridad de prevención, hace presumir
objetivamente que representan un riesgo para el normal desarrollo de un
encuentro futbolístico y que por ser éstos de asistencia y concurrencia
masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1.403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor LEONARDO GABRIEL CABRERA, D.N.I.
N° 28.197.107, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN FRANCISCO SANCHEZ MATEO,
D.N.I. N° 29.305.183, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 05/05/2017 N° 29292/17 v. 05/05/2017