MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

Disposición 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20751-16-0 del registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial N° 2045 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Disposición Nº 2 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, de fecha 2 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2045 de fecha 16 de noviembre de 2016 se creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.

Que en la misma norma se estableció que la coordinación del Registro está a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, la que se encuentra facultada para dictar los actos administrativos complementarios que se estimen convenientes para su operativización.

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, la DIRECCIÓN NACIONAL dictó la Disposición Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2017, en cuyo Artículo 1º aprobó las “Normas de Funcionamiento e Inscripción” del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud.

Que en las referidas “Normas de Funcionamiento e Inscripción”, entre otras cuestiones se previó que las entidades y asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con actividades en el sector salud, para solicitar su inscripción en el Registro, deben presentar el Estatuto Social y sus modificaciones —en caso de corresponder— y Acta de designación de autoridades vigente; ambos documentos certificados por escribano público.

Que diversas organizaciones de la sociedad civil han solicitado ser eximidas de presentar la documentación certificada por Escribano Público y, en su lugar, ofrecieron acompañar la documentación en copias simples a efectos de que la autoridad administrativa, previo cotejo con el original, las certifique.

Que tal planteo resulta coincidente con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en tanto se trata de un requisito para verificar la sola existencia de la organización, no siendo aplicable al caso los requisitos establecidos para la acreditación de personería.

Que por lo expuesto resulta conveniente modificar el Anexo I de la Disposición Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2017, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.

Que asimismo, a efectos de acreditar la inscripción en el Registro de las organizaciones requirentes, corresponde aprobar el Modelo de Certificación de Inscripción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2045 de fecha 16 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2017, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, el que quedará redactado conforme se establece en el Anexo I (IF-2017-07437380-APN-DNROS#MS) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Certificación de Inscripción que como Anexo II (IF-2017-07438228-APN-DNROS#MS) integra la presente medida, el que será extendido a cada organización de la sociedad civil que resulte inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Bacigalup Vertiz.

ANEXO I

Normas de Funcionamiento e Inscripción del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud

Las organizaciones civiles sin fines de lucro, con actividades en el sector salud, podrán solicitar su inscripción en el “REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”.

La solicitud de inscripción se realizará a través de la Página Web del MINISTERIO DE SALUD, completando el formulario correspondiente, en el cual se recabarán los datos de la organización y sus actividades.

La solicitud se complementará con una entrevista personal en la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD. En dicha entrevista se le requerirá la siguiente documentación:

• Estatuto social y en caso de corresponder, sus modificaciones;

• Acta de designación de autoridades vigente;

• Constancia de CUIT.

La documentación referida precedentemente podrá ser presentada por las Organizaciones en copias suscriptas por sus representantes legales, a efectos de que la Autoridad Administrativa que las reciba, previo cotejo con el original, las certifique.

Para las organizaciones que se encuentren radicadas en el interior de país, las entrevistas personales podrán ser tomadas por el Delegado Sanitario Federal, quien remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD la documentación solicitada junto con el informe de la entrevista realizada.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD tiene la potestad de decidir si corresponde la inscripción en dicho Registro e informará al interesado la resolución adoptada.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD debe expedirse respecto de la solicitud de incorporación al Registro efectuada por una organización, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles desde recibida la documentación solicitada.

Aceptada la inscripción, la organización será citada a fin de que se le entregue el correspondiente Certificado de Inscripción.

En el referido certificado se indicará la fecha en la que la organización inscripta deberá actualizar la documentación, haciendo saber a la interesada que en caso de no presentar en la fecha indicada la actualización de la documentación, la organización será dada de baja del Registro.

Para el caso de que la inscripción sea rechazada, se elaborará el correspondiente acto administrativo que será notificado a la organización en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Las organizaciones inscriptas en el Registro podrán ser convocadas con el fin de promover su participación en la implementación de políticas públicas, generando espacios institucionales de articulación intersectorial; de impulsar y fomentar su articulación con las distintas áreas del Ministerio, especialmente, en campañas de prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud dirigidas a la comunidad; colaborar en el fortalecimiento de las organizaciones como actor social en su capacidad de acción, gestión y articulación responsable, a través de capacitación y acciones de comunicación.

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La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD publicará en la Página Web del Ministerio de Salud el listado de organizaciones registradas indicando la denominación de la organización, su responsable y datos de contacto.

IF-2017-07437380-APN-DNROS#MS

ANEXO II

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……….. de ….., ………………………., en mi carácter de titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, conforme Decreto Nº DA-2016-856-E-APN-JGM en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 2045/16, certifico que la Organización denominada ………………….., cuya solicitud tramitó ante esta Dependencia por Expediente Nº ……………., ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Disposición de esta Dirección Nº 2/17 —y su modificatoria— para ser inscripta en el “REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”, por lo que se le asigna el número de Registro …..

En virtud de la inscripción otorgada, se hace saber a la Organización inscripta que en fecha … de … de … deberá dar cumplimiento a la actualización de la documentación presentada, bajo apercibimiento de ser dada de baja del Registro.

IF-2017-07438228-APN-DNROS#MS

e. 05/05/2017 N° 28595/17 v. 05/05/2017