MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
Disposición 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-20751-16-0 del registro de este
Ministerio, la Resolución Ministerial N° 2045 de fecha 16 de noviembre
de 2016, la Disposición Nº 2 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, de fecha 2 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2045 de fecha 16 de noviembre
de 2016 se creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL vinculadas con la Salud en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.
Que en la misma norma se estableció que la coordinación del Registro
está a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD, la que se encuentra facultada para dictar los actos
administrativos complementarios que se estimen convenientes para su
operativización.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, la
DIRECCIÓN NACIONAL dictó la Disposición Nº 2 de fecha 2 de febrero de
2017, en cuyo Artículo 1º aprobó las “Normas de Funcionamiento e
Inscripción” del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL vinculadas con la Salud.
Que en las referidas “Normas de Funcionamiento e Inscripción”, entre
otras cuestiones se previó que las entidades y asociaciones de la
sociedad civil sin fines de lucro con actividades en el sector salud,
para solicitar su inscripción en el Registro, deben presentar el
Estatuto Social y sus modificaciones —en caso de corresponder— y Acta
de designación de autoridades vigente; ambos documentos certificados
por escribano público.
Que diversas organizaciones de la sociedad civil han solicitado ser
eximidas de presentar la documentación certificada por Escribano
Público y, en su lugar, ofrecieron acompañar la documentación en copias
simples a efectos de que la autoridad administrativa, previo cotejo con
el original, las certifique.
Que tal planteo resulta coincidente con lo establecido en el artículo
27 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, en tanto se trata de un requisito para
verificar la sola existencia de la organización, no siendo aplicable al
caso los requisitos establecidos para la acreditación de personería.
Que por lo expuesto resulta conveniente modificar el Anexo I de la
Disposición Nº 2 de fecha 2 de febrero de 2017, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.
Que asimismo, a efectos de acreditar la inscripción en el Registro de
las organizaciones requirentes, corresponde aprobar el Modelo de
Certificación de Inscripción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2045 de fecha 16 de
noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 2 de fecha 2
de febrero de 2017, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, el que quedará redactado conforme se
establece en el Anexo I (IF-2017-07437380-APN-DNROS#MS) que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Certificación de Inscripción que
como Anexo II (IF-2017-07438228-APN-DNROS#MS) integra la presente
medida, el que será extendido a cada organización de la sociedad civil
que resulte inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Bacigalup
Vertiz.
ANEXO I
Normas de Funcionamiento e Inscripción del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud
Las organizaciones civiles sin fines de lucro, con actividades en el
sector salud, podrán solicitar su inscripción en el “REGISTRO NACIONAL
DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”.
La solicitud de inscripción se realizará a través de la Página Web del
MINISTERIO DE SALUD, completando el formulario correspondiente, en el
cual se recabarán los datos de la organización y sus actividades.
La solicitud se complementará con una entrevista personal en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD. En
dicha entrevista se le requerirá la siguiente documentación:
• Estatuto social y en caso de corresponder, sus modificaciones;
• Acta de designación de autoridades vigente;
• Constancia de CUIT.
La documentación referida precedentemente podrá ser presentada por las
Organizaciones en copias suscriptas por sus representantes legales, a
efectos de que la Autoridad Administrativa que las reciba, previo
cotejo con el original, las certifique.
Para las organizaciones que se encuentren radicadas en el interior de
país, las entrevistas personales podrán ser tomadas por el Delegado
Sanitario Federal, quien remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD la documentación solicitada junto con
el informe de la entrevista realizada.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
tiene la potestad de decidir si corresponde la inscripción en dicho
Registro e informará al interesado la resolución adoptada.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
debe expedirse respecto de la solicitud de incorporación al Registro
efectuada por una organización, dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles desde recibida la documentación solicitada.
Aceptada la inscripción, la organización será citada a fin de que se le entregue el correspondiente Certificado de Inscripción.
En el referido certificado se indicará la fecha en la que la
organización inscripta deberá actualizar la documentación, haciendo
saber a la interesada que en caso de no presentar en la fecha indicada
la actualización de la documentación, la organización será dada de baja
del Registro.
Para el caso de que la inscripción sea rechazada, se elaborará el
correspondiente acto administrativo que será notificado a la
organización en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº
1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Las organizaciones inscriptas en el Registro podrán ser convocadas con
el fin de promover su participación en la implementación de políticas
públicas, generando espacios institucionales de articulación
intersectorial; de impulsar y fomentar su articulación con las
distintas áreas del Ministerio, especialmente, en campañas de
prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud
dirigidas a la comunidad; colaborar en el fortalecimiento de las
organizaciones como actor social en su capacidad de acción, gestión y
articulación responsable, a través de capacitación y acciones de
comunicación.
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La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
publicará en la Página Web del Ministerio de Salud el listado de
organizaciones registradas indicando la denominación de la
organización, su responsable y datos de contacto.
IF-2017-07437380-APN-DNROS#MS
ANEXO II
CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……….. de
….., ………………………., en mi carácter de titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, conforme Decreto Nº
DA-2016-856-E-APN-JGM en virtud de las disposiciones contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 2045/16, certifico que la Organización
denominada ………………….., cuya solicitud tramitó ante esta Dependencia por
Expediente Nº ……………., ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos por la Disposición de esta Dirección Nº 2/17 —y su
modificatoria— para ser inscripta en el “REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”, por lo que
se le asigna el número de Registro …..
En virtud de la inscripción otorgada, se hace saber a la Organización
inscripta que en fecha … de … de … deberá dar cumplimiento a la
actualización de la documentación presentada, bajo apercibimiento de
ser dada de baja del Registro.
IF-2017-07438228-APN-DNROS#MS
e. 05/05/2017 N° 28595/17 v. 05/05/2017