VISTO el Expediente EX-2017-00968422- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y las Resoluciones
Nros. 391 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
26 y 27, ambas de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole al Ministerio citado
precedentemente, entre otras competencias, la de entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
en el ámbito de su competencia; y fortalecer la infraestructura
institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y
entidades representativas de los sectores productivos.
Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y para la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE
POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la mencionada Secretaría.
Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de
2016, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, incorporándose la Dirección
Nacional de Fortalecimiento Institucional bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO, asignando sus
responsabilidades primarias y acciones.
Que, a su vez, la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, dispone en su
Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de
Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar
asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y
coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado
institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y
acorde a las características de cada región.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó como Autoridad de Aplicación de la
Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 26 y 27, ambas de fecha 19 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Convenio de adhesión a la Red de
Agencias de Desarrollo Productivo y el ingreso al Registro de Agencias
de Desarrollo Argentino (RADAR), respectivamente.
Que las Agencias cumplen una función clave en la articulación de los
actores relacionados al desarrollo productivo regional y que la
reactivación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo será
propicia para consolidar una instancia de diálogo y coordinación a fin
de fortalecer el entramado institucional productivo, se considera
necesario instrumentar un plan de fortalecimiento de las Agencias
adheridas a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a efectos de
que puedan cumplir con los objetivos previstos para éstas en la Ley N°
24.467 y sus modificatorias.
Que, a los efectos de hacer poner en marcha en forma inmediata el plan
de fortalecimiento, se considera necesario realizar la primera
convocatoria en este mismo acto, resultando oportuno que la misma se
extienda desde el día 8 al día 31 de mayo de 2017, ambas fechas
inclusive.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los
efectos de afrontar los compromisos que demande la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Presentación de Proyectos
de Fortalecimiento en el Marco de la Red de Agencias de Desarrollo
Productivo que como Anexo I, IF-2017-07969456-APN-SECIP#MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Formulario para Presentación de Proyectos de
Agencias de Desarrollo Productivo que como Anexo II,
IF-2017-01542214-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Convócase a la presentación de Proyectos de
Fortalecimiento a las Agencias de Desarrollo Productivo que integren la
Red de Agencias de Desarrollo Productivo, por hasta un monto máximo de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por proyecto, a partir del día 8 de
mayo de 2017 hasta el día 31 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive; y
hasta ejecutar los fondos indicados en el Artículo 5° de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- La postulación debe realizarse en la Coordinación de Mesa
de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a nombre de
“Agencias de Desarrollo Productivo - Subsecretaría de Desarrollo
Institucional Productivo - Secretaría de Integración Productiva”; sita
en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja,
Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Destínase la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 2.350.000) a Proyectos de Fortalecimiento para las
Agencias de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será imputado al Ejercicio Financiero 2017 con cargo a la
Partida Presupuestaria de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Programa 40 Actividad 6, Inciso 5, Partida Principal 1,
Partida Parcial 7, Subparcial 9999, Fuente de Financiamiento 11 -
Tesoro Nacional, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Raúl Premoli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/05/2017 N° 29513/17 v. 08/05/2017
(Nota Infoleg:Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI AnexoII)