MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 108-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00968422- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 391 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 26 y 27, ambas de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole al Ministerio citado precedentemente, entre otras competencias, la de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; y fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y para la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la mencionada Secretaría.

Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, incorporándose la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO, asignando sus responsabilidades primarias y acciones.

Que, a su vez, la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, dispone en su Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 26 y 27, ambas de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Convenio de adhesión a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo y el ingreso al Registro de Agencias de Desarrollo Argentino (RADAR), respectivamente.

Que las Agencias cumplen una función clave en la articulación de los actores relacionados al desarrollo productivo regional y que la reactivación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo será propicia para consolidar una instancia de diálogo y coordinación a fin de fortalecer el entramado institucional productivo, se considera necesario instrumentar un plan de fortalecimiento de las Agencias adheridas a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a efectos de que puedan cumplir con los objetivos previstos para éstas en la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que, a los efectos de hacer poner en marcha en forma inmediata el plan de fortalecimiento, se considera necesario realizar la primera convocatoria en este mismo acto, resultando oportuno que la misma se extienda desde el día 8 al día 31 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los compromisos que demande la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Presentación de Proyectos de Fortalecimiento en el Marco de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que como Anexo I, IF-2017-07969456-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Formulario para Presentación de Proyectos de Agencias de Desarrollo Productivo que como Anexo II, IF-2017-01542214-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Convócase a la presentación de Proyectos de Fortalecimiento a las Agencias de Desarrollo Productivo que integren la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por proyecto, a partir del día 8 de mayo de 2017 hasta el día 31 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive; y hasta ejecutar los fondos indicados en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La postulación debe realizarse en la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a nombre de “Agencias de Desarrollo Productivo - Subsecretaría de Desarrollo Institucional Productivo - Secretaría de Integración Productiva”; sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º.- Destínase la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.350.000) a Proyectos de Fortalecimiento para las Agencias de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado al Ejercicio Financiero 2017 con cargo a la Partida Presupuestaria de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 40 Actividad 6, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 9999, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Raúl Premoli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/05/2017 N° 29513/17 v. 08/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI  AnexoII)