MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04253398-APN-OA#MJ del Registro de la
Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del ARTICULO 4° de la Ley 26.857 se dispuso que las
declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a
aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido
por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado
previsto en el artículo siguiente.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el
artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas
a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la
función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una
declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias,
a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra
similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado
correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
dictó la Resolución General N° 3511/13 por la que estableció que la
información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”
será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre
del año inmediato anterior al de la presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de
presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa
señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web”
de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las
declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la
respectiva “Clave Fiscal”, mientras que en el caso de sujetos que no
presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder
al mismo sitio “web” y formulario para completar el mismo, mediante el
uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la
información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la
presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695/13.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de
mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales Anuales, rigiendo igual plazo para la
presentación de las obligaciones por Baja que se hubieran producido
durante el año inmediato anterior.
Que, por otro lado, el artículo 4 de la Ley 25.188 establece la
obligación de los sujetos alcanzados por la normativa, de presentar una
declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días
hábiles desde la asunción de sus cargos.
Que, para cumplir con esta obligación inicial, se hace necesario contar
con los formularios de carga que refieran al período fiscal 2016, los
cuales aún no se encuentran disponibles.
Que todos los supuestos aquí detallados, presentaciones inicial, anual
y baja, requieren la disponibilidad de los formularios de carga
habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2016.
Que por Resolución N° 3968/2016 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones
fiscales previstas para el año calendario 2017, que en el caso de los
impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se
producirá durante la primera quincena del mes de junio.
Que aún no se encuentran vigentes los formularios necesarios para
efectuar tales declaraciones y consecuentemente tampoco el Formularios
F-1245 para la confección de la Declaración Jurada exigida por la Ley
de Ética.
Que en ese sentido, resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento
de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los
términos de la Ley 25.188 fijada, a efectos de brindar a los
funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida
información antes de su vencimiento.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las
declaraciones fiscales del ejercicio 2016 resulta ser condición
necesaria para las referidas presentaciones.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la
Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal
carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que
permitan arbitrar los medios necesarios que permitan a los funcionarios
declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente
previstas.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° de la Resolución MJ y DH N° 1695/13, 1°
de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 17/2000 y 15 y 18 de la Resolución MJ
y DH Nro. 1000/2000.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2017 el plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales y
Bajas 2016.
ARTÍCULO 2º — El plazo de 30 días hábiles dispuesto por el artículo 4
de la Ley 25.188 para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Iniciales, comenzará a computarse a partir de
habilitación de los formularios de carga por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,
administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido
de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva
jurisdicción.
ARTÍCULO 4º — Regístrase, publícase en el Boletín Oficial de la República Argentina y posteriormente, archívase. — Laura Alonso.
e. 08/05/2017 N° 29613/17 v. 08/05/2017