INMUEBLES
Decreto 323/2017
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017
VISTO el Expediente N° 2.308.484/2005 (F.A.A.) del Registro del
MINISTERIO DE DEFENSA, lo solicitado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y lo propuesto por el señor MINISTRO DE
DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA gestiona la
regularización dominial de una fracción de tierra que ocupa la
GUARNICIÓN AÉREA CÓRDOBA, ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 304,
Provincia de CÓRDOBA, que ha poseído sin interrupción alguna durante
más de VEINTE (20) años, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.396.
Que a los efectos de posibilitar la completa transferencia del
inmueble, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA confeccionó el
Plano de Mensura aprobado por la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la Provincia
de CÓRDOBA con fecha 16 de marzo de 2005, archivado bajo el Expediente
Nº 0033-091218/2004.
Que el lote 7-17-1-2 del Plano de Mensura aprobado, está comprendido
dentro del total de CIENTO OCHO HECTÁREAS, SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 ha 7.451,88
m2), cuya expropiación fue autorizada por Decreto Nº 18.931 de fecha 20
de agosto de 1945.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha poseído el inmueble de referencia en
forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida desde que por el
Decreto Nº 14.912 de fecha 23 de mayo de 1946 se autorizó al Asesor
Jurídico de Aeronáutica a designar a la persona que crea más
conveniente para que, en su representación y en nombre del Gobierno de
la Nación tome posesión de los terrenos relacionados con los decretos
citados en el Primer Considerando de dicho acto administrativo.
Que dichos terrenos estuvieron destinados a la construcción de casas
para personal subalterno y la razón de declarar de utilidad pública, al
lote en cuestión, se funda en la necesidad de establecer una faja de
seguridad a establecimientos militares. Las puestas en posesión de las
fracciones del terreno, fueron efectuadas por el Oficial de Justicia
designado oportunamente y desde ese entonces, el ESTADO NACIONAL ejerce
continua y pacíficamente la posesión por más de TREINTA (30) años.
Que es indispensable, por lo expresado precedentemente, perfeccionar el
dominio del predio en cuestión, resultando de aplicación el régimen
instituido por la Ley Nº 20.396, para regularizar los títulos jurídicos
sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando el dominio se hubiera
adquirido por el modo establecido en los artículos 2565, 1897 y 1899
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º
de la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL (ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) la prescripción adquisitiva
establecida por los artículos 2565, 1897 y 1899 del Código Civil y
Comercial de la Nación, sobre una superficie según mensura de CINCO
HECTÁREAS, MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5 ha 1.057 m2),
correspondiente a la faja de seguridad del BARRIO AERONÁUTICO, ubicadas
en la Ruta Provincial Nº 304, Provincia de CÓRDOBA, cuya nomenclatura
catastral es: Departamento 11 – Pedanía 01 – Pueblo 01 –
Circunscripción 07 – Sección 17, cuyos antecedentes dominiales se
describen en el Plano de Mensura registrado por la DIRECCIÓN DE
CATASTRO de la citada Provincia, con fecha 16 de marzo de 2005,
archivado bajo Expediente N° 0033-091218/2004, que como Anexo I
(IF-2017-07848031-APN-SSCA#MD) forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la
pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio
respectivo en el Registro General de la Provincia de CÓRDOBA, conforme
lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar
Martinez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)