Resolución General 4042-E
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes. Exhibición del Formulario N° 960/D “Data Fiscal”.
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017
VISTO la Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales Nros. 1.415, sus modificatorias y complementarias, y 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso en su Título II, que los contribuyentes
que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen
locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las
transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas
prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo
Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí
previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar
el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se
establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes
comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de
pago mencionados en el primer considerando.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias, estableció que los contribuyentes y/o responsables
que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o
prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se
encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes,
deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales
de venta, locación o prestación de servicios, así como en sus sitios
“web”.
Que el mencionado formulario tiene impreso un código de respuesta
rápida (QR) que permite a los ciudadanos acceder, mediante el uso de un
dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de
cámara y con acceso a “Internet”, a la información fiscal del sujeto
que lo generó.
Que, siendo un objetivo permanente de esta Administración Federal
potenciar las capacidades de servicio y control mediante la
implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se
estima necesario redefinir y facilitar el proceso de generación del
formulario de “Data Fiscal”.
Que asimismo, se estima conveniente que el nuevo formulario incorpore
las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en
concordancia con lo previsto en el Título II de la citada Ley N° 27.253
y se implemente en las fechas dispuestas a tales fines por la
Resolución General N° 3.997-E.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las
operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de
servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados
a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el
Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación
o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de
espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
b) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- El Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, tendrá impresos
los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas
de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida
(QR).
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el
que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que
permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal,
mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta,
etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet” -
ubicado a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la
lectura del citado código- acceder a los datos que, a título
enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o
controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por
este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN
(1) Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador
fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además,
exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el
público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el
mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta
el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por
ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento
establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su
adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen
operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar
en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº
960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta
Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a
cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán
disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
El Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se
modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del
domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor
agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la
misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice
o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
c) Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se
deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de
acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
3.713 y sus modificatorias.
Corresponderá un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio
comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema
Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo
corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios
deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema
Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de
Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o
Establecimientos”.
La impresión del Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se efectuará sobre
papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando
sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin
perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños
diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a
efectos de facilitar su lectura.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados
podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta
rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado
“Formulario Nº 960/D”.
Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las
irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en
el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio “web”
institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en el Artículo 25 del Anexo de la
Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, será considerada
cumplida mediante la exhibición del Formulario N° 960/D – “Data Fiscal”.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D
- “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con
la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros
medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución
General N° 3.997-E.
ARTÍCULO 4°-. Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) –
Datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte
de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se
encontrará disponible en el sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 3°.
No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios
de pago aludidos en el Artículo 3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo
previsto en el punto 1 del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución
General N° 3.997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario
N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de
2017, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 4°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o Tiene la CUIT INACTIVA |
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA |
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA |
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ .............. |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ .............. |
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador |
Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
Tuvo ............... clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP |
IF-2017-08134118-APN-DISEGE#AFIP
e. 08/05/2017 N° 30125/17 v. 08/05/2017