MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 86-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.723.213/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.750.240/16 agregado a fojas 80 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES
por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación
extraordinaria por única vez, no remunerativa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.750.240/16 agregado a fojas 80 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas a fojas
2/3 del Expediente N° 1.750.240/16 agregado a fojas 80 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.723.213/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 86/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.750.240/16 agregado como fojas 80 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 408/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/05/2017 N° 28613/17 v. 08/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)