MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 91-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.730.252/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N° 20.744 (t.o.1976) y la Ley 19.549, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución homologatoria identificada bajo número RESOL-2016-799-E-APN-SSRL#MT, de fecha 7 de noviembre de 2016, se observa que se han cometido errores materiales involuntarios, en el considerando primero y en el artículo primero.

Que en efecto, se advierte que ha sido consignada a la parte empleadora bajo la denominación ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, cuando debió especificarse como se indica en el Acuerdo que homologó la resolución en análisis y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/2012 que constituye el marco normativo del mismo.

Que, con relación a los errores observados, vale señalar que si bien el acuerdo fue homologado en su totalidad, corresponde a fin de evitar futuras interpretaciones confusas o erróneas de lo acordado oportunamente por las partes, proceder a su rectificación.

Que así, donde dice en el considerando 1° y en el Artículo 1° de la resolución RESOL-2017-799-E-APN-SSRL#MT “…ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE…” debe rectificarse por “CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE...”

Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, conforme lo normado en el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que se ha emitido Dictamen previo en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el considerando primero y el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2017-799-E-APN-SSRL#MT, de fecha 7 de noviembre del 2016, para que donde dice “…ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE…” se lea “…CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y a la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 799, de fecha 7 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.730.252/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 91/17 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del Artículo 1° de la RESOLUCION SSRL N° 799/16, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 409/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 08/05/2017 N° 28614/17 v. 08/05/2017