MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 91-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.730.252/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N°
20.744 (t.o.1976) y la Ley 19.549, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución homologatoria
identificada bajo número RESOL-2016-799-E-APN-SSRL#MT, de fecha 7 de
noviembre de 2016, se observa que se han cometido errores materiales
involuntarios, en el considerando primero y en el artículo primero.
Que en efecto, se advierte que ha sido consignada a la parte empleadora
bajo la denominación ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, cuando debió especificarse como se indica en el
Acuerdo que homologó la resolución en análisis y el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 657/2012 que constituye el marco normativo del mismo.
Que, con relación a los errores observados, vale señalar que si bien el
acuerdo fue homologado en su totalidad, corresponde a fin de evitar
futuras interpretaciones confusas o erróneas de lo acordado
oportunamente por las partes, proceder a su rectificación.
Que así, donde dice en el considerando 1° y en el Artículo 1° de la
resolución RESOL-2017-799-E-APN-SSRL#MT “…ASOCIACION DE PRESTADORES DE
GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE…” debe rectificarse por “CÁMARA
DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE...”
Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la
homologación dictada en el sentido señalado, conforme lo normado en el
artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que se ha emitido Dictamen previo en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto Reglamentario N°
1759/72 (T.O. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el considerando primero y el Artículo 1° de
la Resolución RESOL-2017-799-E-APN-SSRL#MT, de fecha 7 de noviembre del
2016, para que donde dice “…ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE…” se lea “…CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO y a la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA
EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. Cumplido, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con la Resolución
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 799, de fecha 7 de noviembre
de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.730.252/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 91/17 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando primero y del
Artículo 1° de la RESOLUCION SSRL N° 799/16, quedando dicho acto
administrativo registrado bajo el número 409/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
e. 08/05/2017 N° 28614/17 v. 08/05/2017