MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 395-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.736.319/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER, TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1037/09 “E”.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen efectuar ciertas modificaciones y aclaraciones en referencia a lo establecido en el mentado Convenio en el Artículo 17, en relación al descanso adicional para los trabajadores que presten tareas en el ciclo semanal nocturno, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER, TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.736.319/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente N° 1.736.319/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1037/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.736.319/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 395/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 427/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/05/2017 N° 28585/17 v. 08/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)