MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 46-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03261522--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial N° 308 del
23 de febrero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 308/17 declaró la emergencia y/o
desastre agropecuario en los departamentos y zonas que a continuación
se detallan: Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa
María de Oro; sector sur del Departamento 12 de Octubre lindante con el
Departamento 2 de Abril; para los cultivos verificados excluyendo la
soja sobre girasol y otros cultivos de segunda, sembrados sobre girasol
y aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por la
problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero, a
partir del 15 de enero de 2017 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180)
días.
Que el representante provincial brindó información acerca de las
intensas precipitaciones, evaluó la magnitud de los perjuicios,
delimitó el área dañada por los excesos hídricos en el Departamento 12
de Octubre indicando que afectó la zona sur lindante con el
Departamento 2 de Abril, por debajo de la intersección de la ruta
Nacional N° 89 con la ruta Provincial N° 13 y finalmente solicitó la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario
provincial en los términos de la Ley N° 26.509 para las actividades
agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los
cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra sobre girasol.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos
presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario y establecer el 14 de julio de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas de la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades agrícolas
afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos
extensivos, exceptuados lo de segunda siembra, ubicados en los
Departamentos 2 de Abril; Fray Justo Santa María de Oro y en el sector
sur del Departamento 12 de Octubre, lindante con el Departamento 2 de
Abril, delimitándose el área por debajo de la intersección de la ruta
Nacional N° 89 con la ruta Provincial N° 13, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de enero de 2017.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 240/2017
del Ministerio de Agroindustria B.O. 08/09/2017 a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia del CHACO el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden
a todos los cultivos extensivos, exceptuados los de segunda siembra,
ubicados en los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de
Oro, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del
15 de julio de 2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 14 de julio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las actividades agrícolas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30423/17 v. 09/05/2017