MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 68-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03261561--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó el Decreto N° 1.580 del 2 de
noviembre de 2016, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.580/17 declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a partir del día 9 de septiembre
de 2016 y por el término de DOCE (12) meses, en las zonas rurales,
subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia
con producción de frutales de carozo y cerezas, afectados por las
heladas tardías que ocurrieran entre los días 20 de agosto de 2016 y
del 7 al 23 de septiembre de 2016 y a los cultivos frutícolas,
hortícolas y forrajeros afectados por las tormentas de lluvia y granizo
que acontecieran en la región, los días 4, 16 y del 23 al 25 de octubre
inclusive.
Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes
provinciales y técnicos presentados, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración
provincial y establecer el 9 de septiembre de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
la Provincia del NEUQUÉN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en las zonas rurales,
subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia,
para las explotaciones de frutales de carozo y cerezas afectadas por
las heladas tardías ocurridas durante los meses de agosto y septiembre
de 2016, y a las explotaciones frutícolas, hortícolas y forrajeras
afectadas por las tormentas de lluvia y granizo ocurridas en el mes de
octubre de 2016, por el término de DOCE (12) meses contados a partir
del 9 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 9 de septiembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30425/17 v. 09/05/2017