MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 112-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03259824- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, presentó el Decreto N° 165 del 8 de
febrero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 165/17 mediante sus Artículos 1° y
2° declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a partir del día 1 de enero de 2017 y hasta el día 30 de
junio de 2017 a los productores agrícolas, y a partir del día 1 de
enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2017 a los productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el
fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el
ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas por el fenómeno; y en consecuencia dispuso que a los fines de
la delimitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos
climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica;
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada, según lo descripto en el mapa satelital que como
anexo único forma parte del citado decreto y determina las siguientes
cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema
Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin
drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema
San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La Paraguaya, en toda su
extensión; b) Cuenca Río Primero (Surquía), Cuenca Río Carnero y Río
Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y
Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de
los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores
a la costa de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar y
c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto,
Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato,
Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones
inferiores a la cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) metros sobre el
nivel del mar.
Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes
provinciales y técnicos presentados la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial y
establecer como fecha de finalización del ciclo productivo el 30 de
junio de 2017 para las explotaciones agrícolas, y el 31 de diciembre de
2017 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y
frutihortícolas afectadas por el fenómeno anegamiento de suelos por
lluvias extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017 y
hasta el 30 de junio de 2017, para las explotaciones agrícolas, y desde
el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, para las
explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas
por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias,
durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas, delimitando el área dañada según el criterio de
cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes
cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema
Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin
drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema
San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La Paraguaya, en toda su
extensión; b) Cuenca Río Primero (Surquía), Cuenca Río Carnero y Río
Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y
Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de
los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores
a la costa de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar
establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y c) Sistema Arroyo El
Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero,
Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas
y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de
TRESCIENTOS METROS (300 m) sobre el nivel del mar establecida por el
citado Instituto.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de junio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas y el 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones
ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por el
fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias de las áreas
declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30429/17 v. 09/05/2017