MINISTERIO DE TRANSPORTE
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 475-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente S02:0015709/2017 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de
2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dispuso
aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. Este Reglamento establece el cronograma
de capacitación, los registros a emplear, las obligaciones de los
capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité Evaluador
Técnico conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de
Orientación y Planificación (G.O.P.).
Que en relación a la conformación de este cuerpo mediante Resolución
CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007 se designaron los
auditores técnicos y los miembros del gabinete de Orientación y
Planificación.
Que dado el tiempo transcurrido y los cambios producidos en el plantel
de personal, resulta necesario revisar las designaciones a fin de
asignar las funciones y responsabilidades a quienes efectivamente se
encuentran actualmente a cargo de las mismas.
Que, por otra parte, se hace necesario actualizar la composición de la
planta de recursos humanos que deben mantener los capacitadores
habilitados, en tanto se puede prescindir de algunas funciones como la
del Representante Técnico incorporándose otras de mayor utilidad a los
efectos de la formación continua del plantel docente como resulta ser
el coordinador educativo.
Que en relación al envío de documentación que preveía el artículo 19
inciso i) se dejó sin efecto esta obligación del capacitador ya que
actualmente se emplean nuevos mecanismos de intercambio de información
digital y se ha implementado el pago electrónico del canon y derecho y
el control de su ingreso mediante un sistema informático el que debe
realizarse previo a la inscripción
Que se resuelve actualizar la normativa en relación a los cambios
producidos en el sistema durante los últimos diez años como
consecuencia de las innovaciones tecnológicas producidas, entre otras
la emisión del Certificado de Idoneidad adecuándolo a las nuevas
características de emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién
conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Estatuto de la Entidad,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución
CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16.- PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS”.
“a) La Planta profesional mínima de los docentes que brindarán los
cursos de” “capacitación deberá guardar adecuada relación con la
cantidad de cursos” “abiertos, cursantes y carga horaria de los mismos.”
“I) Formadores”
“II) Coordinador Académico”
“b) Equipo No Profesional/ técnico:”
“I) Coordinador administrativo.”
“II) Especialista en informática.”
“c) Los profesionales deberán tener conocimiento acabado de las pautas de los” “cursos y de los criterios de aprobación”
“d) En el caso de bajas permanentes o transitorias de un profesional de la planta”
“funcional, éste deberá ser reemplazado, de acuerdo a lo establecido
por la” “Autoridad de Aplicación para la sustitución y/o incorporación
de profesionales.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución
CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17.- INSCRIPCION”
“a) Los aspirantes deberán cumplir con el trámite de inscripción, en
ese acto debe” “acreditarse el pago del arancel, canon y derecho.”
“b) El capacitador recibe las inscripciones y organiza el dictado del
curso, el que” “debe dictarse en los plazos que determine la Autoridad
de Aplicación.”
“c) Deberá el capacitador iniciar el dictado de los cursos en el día y
horario” “establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de
espera.”
“d) Se entregará un cronograma donde conste: horario de inicio, duración y temario” “a desarrollar.”
“e) Deberá el capacitador realizar la evaluación en proceso de cada aspirante y la” “evaluación final correspondiente.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 18 del Anexo I de la Resolución
CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18.- RECEPCION - IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR”
“a) El capacitador es responsable por la correcta identificación del
conductor, ya” “fuere en su recepción como así también durante el
transcurso de todo el curso,” “empleando los medios dispuestos a estos
fines para evitar la sustitución de” “personas en alguna de las
distintas etapas. Si con la documentación de carácter”
“obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su
identidad, se le“ “ podrá requerir otro tipo de documentación y no
inscribirlo en el registro hasta tanto” “exista seguridad absoluta de
la misma.”
“Será obligación del capacitador efectuar la correspondiente denuncia
penal y” “posteriormente comunicar a la Autoridad de Aplicación, el
intento de sustitución de” “persona dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de producido.”
“ b) Se deberá constatar: Documento Nacional de Identidad, Licencia de
conductor” “acorde al Módulo al que aspira y constancia de apto del
examen psicofísico o” “Licencia Nacional Habilitante vigente por
período no inferior al año.”
“c) Cuando el postulante sea ingresante a la actividad de transporte de
cargas” “deberá realizar el curso básico con las salvedades que al
respecto establezca la” “Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto el artículo 20 del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624/2003, se estará a lo dispuesto en el
Artículo 9° de la RESOLUCION CNRT N° 1061 de fecha 11 de noviembre de
2015.
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto la Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 6°.- El Gabinete de Orientación y Planificación podrá convocar
a profesionales y técnicos de distintas disciplinas de este organismo
y/u otros de la administración pública a fin de tratar aquellas
temáticas que requieran un abordaje multidisciplinario.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Fundación Profesional en el Transporte
en su carácter de capacitador habilitado y a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 09/05/2017 N° 29571/17 v. 09/05/2017