MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06272557-APN-ONEP#MM del registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.164 y 22.520 (t.o. por
el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero 2016 y 1328 de fecha 28 de
diciembre de 2016, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
321 del 12 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
modificatorios), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través
del artículo 23 octies, con el propósito, entre otros, de impulsar las
políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las
nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno.
Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se
encuentra la de entender en la definición de las políticas de recursos
humanos y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo
Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las
disposiciones de dicho régimen.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó
a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio, la función de
planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos
humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo
público, rendimiento, evaluación y compensación; asistir en la
implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión
del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de
las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización y
operación de los procesos de administración de los recursos humanos:
liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento
y convalidación de licencias y protección de la salud.
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012,
se aprobó el Régimen De Valoración para la Promoción de Tramo
Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2016, homologada
por 1328 de fecha 28 de diciembre de 2016, se incorporó al Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO el artículo 128 bis, estableciéndose que: “el personal
ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la
aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del
tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.
Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de
valoración para la promoción del tramo.”
Que en virtud de ello deviene necesario adecuar la Resolución de la ex
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 321 del 12 de
septiembre de 2012 fin de contemplar la situación del personal
ingresante conforme lo previsto en el artículo citado ut supra.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido
favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
(Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), mediante
Acta N° 111 de fecha 28 de marzo de 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero 2016 y el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Título I del Anexo I a la
Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría
de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que
revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la
fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con
lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de
su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos
para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se
postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del
artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio como consecuencia de haber alcanzado los
grados mencionados en el inciso b), del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público por aplicación del artículo 128 de dicho
Convenio Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente, acreditado lo cual, se
encontrará en condiciones para postularse a la promoción de tramo.
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente
desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el
presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al
efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el
Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal.
El personal ingresante que se postule para promover al Tramo
Intermedio, dentro de su Nivel Escalafonario, además de aprobar la
actividad específica mencionada precedentemente, deberá acreditar
poseer los conocimientos y demás competencias establecidas en el
Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el
Personal Ingresante aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 384/14
de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, o aquel que lo reemplace.
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II del Anexo I a la
Resolución N° 321 del 12 de septiembre de 2012 de la ex Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al
Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese
rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar
y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como
Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo
de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los
requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que
se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las
calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6)
evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación
acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las
correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el
grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio, como consecuencia de haber alcanzado
los grados mencionados en el inciso b) del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público – homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios- por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio
Colectivo Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente.
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o
función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las
capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el
postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según
corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con
rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la
Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad
bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor
dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
e. 09/05/2017 N° 30026/17 v. 09/05/2017