CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2017
Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N°
25 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 3 de fecha 20 de marzo de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará
sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de
evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el
entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que a través de las resoluciones citadas en el Visto, teniendo en
cuenta la evolución y el estado del efectivo de abadejo (Genypterus
blacodes), se establecieron algunas medidas de administración de la
especie tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el
recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y limitando su
captura por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en el
primer cuatrimestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido en Informe Técnico Oficial Nº 33/2016: “Análisis
de la pesquería comercial del abadejo y del estado de explotación del
recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9 de agosto de
2016, el Informe Técnico Oficial N° 43: “Evaluación del estado de
explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico
Sudoccidental. Período 1980-2015. Recomendación de captura
biológicamente aceptable para el año 2017.”
Que de los informes citados surge que, a pesar de las medidas de
reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaron señales de
recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugiere
reforzar tales medidas, evitando la pesca dirigida de esta especie, con
cualquier arte de pesca, en las zonas donde se concentra casi en forma
exclusiva, como en los sectores denominados “pozos” de abadejo”, donde
el recurso es altamente vulnerable por su estado de agregación.
Que asimismo el INIDEP ha remitido la Nota DNI N° 157/2016, de fecha 21
de noviembre de 2016, con una propuesta para prohibir la captura por
arrastre, durante todo el año, en zonas conocidas como “pozos de
abadejo”, hasta tanto se evidencien signos de recuperación, y el
Informe de Investigación N° 8/2017, de fecha 7 de febrero de 2017:
“Análisis de las capturas de abadejo (Genypterus blacodes) registradas
por los observadores en buques arrastreros en las cuadriculas 4761 y
4861 entre los años 2010 y 2014”.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de peces por arrastre de fondo, en
las zonas definidas en el ANEXO a la presente resolución como 1, 2, 3,
4, 5 y 6, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
ARTÍCULO 2°.- La decisión contenida en el artículo 1° de la presente
será revisada anualmente en función de la información y recomendaciones
que brinde el INSITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 24 de abril de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe,
Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio Lopez
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson,
Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
ANEXO RESOLUCIÓN CFP N° 6/2017
Áreas cerradas a la pesca de peces por arrastre:
ZONA 1 |
40° 27’ S | 56° 50’ W |
40° 37’ S | 56° 50’ W |
40° 37’ S | 56° 30’ W |
40° 27’ S | 56° 30’ W |
ZONA 2 |
41° 23’ S | 57° 41’ W |
41° 33’ S | 57° 41’ W |
41° 33’ S | 57° 21’ W |
41° 23’ S | 57° 21’ W |
ZONA 3 |
41° 48’ S | 58° 10’ W |
41° 58’ S | 58° 10’ W |
41° 58’ S | 57° 50’ W |
41° 48’ S | 57° 50’ W |
ZONA 4 |
42° 14’ S | 58° 38’ W |
42° 24’ S | 58° 38’ W |
42° 24’ S | 58° 17’ W |
42° 14’ S | 58° 17’ W |
ZONA 5 |
47° 30’ S | 61° 15’ W |
47° 30’ S | 61° 00’ W |
48° 00’ S | 61° 00’ W |
48° 00’ S | 61° 15’ W |
ZONA 6 |
48° 00’ S | 61° 15’ W |
48° 00’ S | 61° 30’ W |
48° 30’ S | 61° 30’ W |
48° 30’ S | 61° 15’ W |
e. 09/05/2017 N° 29982/17 v. 09/05/2017