MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 143-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO, el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª y
3ª, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto regulan lo atinente a la Inscripción
Inicial de automotores de fabricación nacional e importados,
respectivamente.
Que, en ambos casos se prevé la posibilidad, entre otras, de que la
petición del trámite de Inscripción Inicial se solicite a favor de la
fábrica terminal que produjo la unidad o de quién la importara, según
corresponda, así como también a favor de sus respectivos concesionarios.
Que, el trámite de Inscripción Inicial de dominio y su efectiva
registración genera, entre otros efectos, la emisión y otorgamiento de
documentación registral como la Placa de Identificación, el Título de
Propiedad y la Cedula Única de Identificación.
Que cuando la inscripción inicial es peticionada a favor de los sujetos
anteriormente enunciados, en la mayoría de los casos el trámite
persigue un objetivo que no se orienta al uso del rodado en la vía
pública sino a una necesidad vinculada exclusivamente con su
comercialización y cuestiones operativas de aquéllos.
Que, en ese contexto, por lo general las peticiones de inscripción
inicial se efectúan todas juntas y simultáneamente en los últimos días
hábiles de cada mes, circunstancia que provoca un entorpecimiento en el
funcionamiento habitual de los Registros Seccionales quienes si bien,
están obligados a dar efectivo despacho a las peticiones, ven alterada
sensiblemente la actividad cotidiana.
Que esta Dirección se encuentra abocada a un proceso de organización
razonable de las tareas a realizarse en la sede de los Registros
Seccionales que de ella dependen tendientes a facilitar y agilizar las
mismas, esencialmente para brindar un mejor servicio al público usuario.
Que en ese marco, se han arbitrado los medios para realizar trámites
electrónicos, se digitalizaron Formularios y Solicitudes Tipo, se
instauró un sistema de turnos on line y se simplificaron procedimientos
administrativos, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad
jurídica que brinda el sistema registral.
Que en esa senda deviene oportuno ajustar las normas para que en los
trámites de Inscripción Inicial que se peticionen a favor de una
fábrica terminal; de un comprador declarado en despacho o de cualquiera
de sus concesionarios oficiales según corresponda y que no estén
orientados al uso del dominio en la vía pública, podrá solicitarse que
no se extienda la Cédula Única de Identificación y el Título de
Propiedad, opcionalmente, siendo que, naturalmente, no deberían abonar
el arancel correspondiente.
Que, finalmente, de optar el sujeto alcanzado con la alternativa
propuesta acerca de la falta de expedición y entrega de la Cédula Única
de Identificación, esta circunstancia obstará la circulación del
vehículo en los términos de ley.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 6) del artículo 12, Parte
Cuarta, Sección 1ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico
- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por
el que a continuación se indica:
“6) Expedir el Título del Automotor, consignando en él: el número de
dominio que adjudique, el Código de Registro, lugar y fecha del acto y
firma y sello aclaratorio del Encargado, sin perjuicio del cumplimiento
del Capítulo VIII de este Título.
También en el Título y sin afectar otras leyendas, estampará un sello que diga “Deberá grabar cristales”.
En todos los casos, hará constar en el Título el uso del automotor que se hubiere declarado.
Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de
una unidad que no reviste el carácter de 0 Kilómetro, el automotor
careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión
técnica obligatoria, estampará un sello tanto en el Título como en la
Hoja de Registro con la leyenda “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.
Si por el contrario se tratare de una unidad 0 Kilómetro y con ajuste a
lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección 2ª, expedirá la
“Oblea” y la constancia a las que se refiere el artículo 1º de la misma
Sección.
Cuando la inscripción inicial sea peticionada a favor de una fábrica
terminal o su concesionario oficial, estos podrán solicitar (dejándolo
asentado en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo “01”) que no se
les extienda Título de Propiedad, en cuyo caso tampoco deberán abonar
el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el
vehículo.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del punto 7) del artículo 12, Parte
Cuarta, Sección 1ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico
-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por
el que a continuación se indica:
“7) Expedir la Cédula de Identificación a tenor de lo previsto en el Capítulo IX de este Título.
Cuando el uso y/o destino declarados en la Solicitud Tipo de
inscripción fuere TAXI, REMIS, OFICIAL o PÚBLICO, se deberá insertar en
el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea
la que corresponda en cada caso.
Cuando la inscripción inicial sea peticionada a favor de una fábrica
terminal o su concesionario oficial, estos podrán solicitar (dejándolo
asentado en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo “01”) que no se
les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán
abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular
con el vehículo.”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el inciso n) al artículo 16, Parte Cuarta,
Sección 3ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico
-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que
quedara redactado de la siguiente forma:
“n) Cuando la inscripción inicial sea peticionada a favor del comprador
declarado en despacho, y este se encuentre inscripto como comerciante
habitualista en la Dirección Nacional, o su concesionario oficial,
estos podrán solicitar (dejándolo asentado en el rubro observaciones de
la Solicitud Tipo “01”) que no se les extienda Cédula de Identificación
ni Título de Propiedad, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel
correspondiente por estos documentos ni podrán circular con el
vehículo.”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 09/05/2017 N° 29567/17 v. 09/05/2017